RESOLUCIÓN 100-009771 DE 2025
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 53.244 de 15 de septiembre de 2025
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se decreta la suspensión de términos jurisdiccionales para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades y se decreta la suspensión de términos administrativos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que le corresponde a la Administración, entre otros deberes, el de “Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Que el artículo 4o del Decreto número 1380 de 2021, modificatorio del artículo 7o del Decreto número 1736 de 2020, señala: “La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las Leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial número 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 - Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos números 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1, numeral 2 del Decreto número 663 de 1993; Decreto número 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República”.
Que según lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 27, del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021, corresponde al Superintendente de Sociedades “Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley”.
Que el artículo 118 del Código de General de Proceso consagra: "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".
Que se ha identificado la necesidad tecnológica de realizar una actualización de versión en la plataforma Cloud Pak for Business Automation, sobre la cual se encuentra implementado el Gestor de Documentos Electrónicos de la Superintendencia de Sociedades - GeDeSS, sistema que soporta la gestión documental de la Entidad y que se encuentra integrado a todo el ecosistema de aplicaciones de la Entidad.
Que dicha actualización es necesaria para garantizar la estabilidad, seguridad y compatibilidad tecnológica de la infraestructura, así como para incorporar mejoras técnicas y funcionales que optimicen el rendimiento del sistema y aseguren la trazabilidad de los procesos documentales.
Que dicho proceso contempla, de manera estructurada, las siguientes fases técnicas: preparación y respaldo del entorno, en la cual se ejecutan las actividades previas a la actualización y se garantiza la preservación de los datos y la información crítica; ejecución de la actualización de versión, fase en la que se desarrollan todas las actividades necesarias para la implementación de la nueva versión; sincronización, etapa en la que los componentes de la solución reconocen y se alinean con la versión actualizada y, finalmente, el reinicio controlado de los ambientes y la realización de pruebas técnicas y funcionales, orientadas a verificar el correcto funcionamiento integral de la solución, tanto de sus componentes internos como de sus integraciones con los demás sistemas de información institucionales.
Que la intervención técnica requiere realizar ajustes en el entorno productivo, lo cual implica la suspensión temporal de los servicios documentales que soportan la emisión de providencias judiciales, actos administrativos, y demás trámites que dependen del Gestor Documental GeDeSS.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y como mecanismo de prevención frente a posibles situaciones de intermitencia en el funcionamiento óptimo del nuevo gestor documental GeDeSS durante la referida actualización, se hace necesaria la suspensión de términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, en las Intendencias Regionales y en la Dirección de Intervención Judicial y su grupo adscrito de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, así como la Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, el día 10 de octubre de 2025, fecha en la que inicia el proceso de actualización, otorgando así tiempo suficiente para la realización de las pruebas previas necesarias, la intervención técnica controlada para la actualización y la validación técnica y funcional posterior por parte de la Entidad.
Que así mismo, es imperativo, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio y a las de los usuarios, la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones administrativas, el día 10 de octubre de 2025.
En mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos en todos los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la sede de Bogotá y ante las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, así como la suspensión de términos para los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá y en todas sus intendencias, el día viernes 10 de octubre de 2025, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer la reanudación de todos los términos suspendidos en la Superintendencia de Sociedades a partir del día martes 14 de octubre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades