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RESOLUCIÓN 79 DE 2006

(febrero 20)

Diario Oficial No. 46.192 de 24 de febrero de 2006

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 0062 del 10 de febrero de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo primero de la Resolución número 0062 del 10 de febrero de 2006, se fijó como fecha límite para la presentación de los informes contables y financieros el 1o de marzo y el 31 de agosto de cada año, respectivamente, según se trate del período anual o semestral reportado;

A raíz de lo anterior, se han recibido solicitudes de algunas Cajas de Compensación Familiar en el sentido de ampliar dichos plazos, debido al manejo especializado del tema contable;

Por lo expuesto, este despacho considera viable por vía de excepción para el año 2006 la ampliación del plazo señalado para la presentación de los informes contables y financieros con corte a 31 de diciembre de 2005;

En consecuencia este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 0062 del 10 de febrero de 2006, en el sentido de ampliar el término para la presentación de los informes contables y financieros con corte a 31 de diciembre de 2005, hasta el 15 de marzo por vía de excepción para el 2006, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

En los demás aspectos la Resolución número 0062 del 10 de febrero de 2006, sigue vigente en todas sus partes.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 febrero de 2006.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

CÉSAR AUGUSTO CÓRDOBA MUÑOZ.

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