Sentencia de Revisión de Tutela T-89 de 2019
¿La Universidad Santiago de Cali vulneró los derechos fundamentales de un estudiante, porque, en ejercicio de la autonomía universitaria, inició en su contra un proceso disciplinario y lo sancionó con la cancelación de la matrícula por dos semestres, con fundamento en que el estudiante atentó contra el buen nombre de la Universidad, al manifestar, en el canal de noticias "Pazífico Noticias, su inconformidad en relación con el incremento de las clases virtuales que antes eran presenciales y del valor de la matrícula, situación que generó, en su criterio, una disminución de la calidad de la educación brindada por la institución universitaria accionada? La Corte indica que la autonomía universitaria comprende la facultad que tienen las instituciones de educación superior de darse su reglamento y aplicarlo. Por eso, las directivas de estos centros educativos pueden iniciar procedimientos sancionatorios dirigidos a reprender las conductas que son contrarias a su normatividad, por ejemplo, el plagio en una prueba o trabajo. Sin embargo, esa potestad es susceptible de ser restringida por otros derechos, porque son condiciones de ejercicio de la autonomía universitaria o colisionan entre ellos, verbigracia la libertad de expresión, el debido proceso y la educación. En el caso concreto, la Corte concluye que la Universidad Santiago de Cali vulneró el derecho a la libertad de expresión del ciudadano, porque inició, en contra de este, un proceso disciplinario que concluyó con su sanción, medidas que constituyen un acto de censura a su libertad de manifestar su opinión sobre un asunto de interés público. Lo anterior, en razón que se sancionó un mensaje que corresponde con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, protegido constitucionalmente, al tratarse de una crítica a las políticas académicas y administrativas del centro educativo. En efecto, las medidas adoptadas por la institución de educación superior no se encuentran amparadas por el principio de autonomía universitaria. La vulneración del derecho fundamental de la libertad de expresión y el ejercicio ilegitimo de la autonomía universitaria aparejó la conculcación de los derechos al debido proceso y a la educación del peticionario. El primero, porque no se podía iniciar un proceso disciplinario, ni sancionar al actor por ejercicio de un derecho fundamental, al punto que todo el trámite adolece de inconstitucionalidad. El segundo, en la medida en que se truncó el proceso educativo del peticionario, sin que existiera justificación constitucional para ello