CSJ SCP STP3109_2018(97005) de 2018
Becas universitarias para estudiantes beneficiarios del Sisbén. El derecho a la educación se convierte tanto en deber como en derecho, de ahí que, si bien es cierto, el Estado tiene el deber de prestar dicho servicio, podrá hacerlo con sujeción a los lineamientos del proceso educativo y la persona tendrá a su vez la obligación de atender a dichos lineamientos, lo cual demuestra que no se trata de una garantía de carácter absoluto. Como se puede observar, las disposiciones legales relacionadas con el tema del derecho a la educación en general y lo respectivo al tema de la educación superior, van unidas directamente a la regulación constitucional, de ahí que dentro de los dos ámbitos de protección se hace énfasis al derecho del ciudadano a acceder a este derecho como un servicio público, no obstante, también lo somete a ciertas condiciones y requisitos legales como lo mencionó el artículo 5º de la norma transcrita. El accionante ignoró que para acceder al programa "ser pilo paga 4" requería estar inscrito en el Sisbén con fecha de corte del 30 de septiembre de 2017, lo cual no cumplió, toda vez que su afiliación se efectuó con posterioridad a esa fecha, razón suficiente para señalar que aquél no podía ser beneficiario del referido programa, por el incumplimiento de la totalidad de todos los requisitos. Es de advertir que la Corte no pretende desconocer las circunstancias puestas de presente por el accionante (en especial su situación socio-económica), sin embargo, las mismas no pueden ser tenidas en cuenta para otorgar la renombrada beca, pues ello sería tanto como discriminar al resto de aspirantes que se acogieron a unas reglas previamente establecidas