Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2024-00008-00(28451)_20251120 de 2025
Consejo de Estado examinó la legalidad de algunas disposiciones del Decreto 3085 de 2007. "[E]l artículo 1 del Decreto 3085 de 2007 se circunscribió a establecer la forma, oportunidad y medio por los cuales los trabajadores independientes debían reportar su IBC ante las entidades administradoras del sistema, sin alterar los elementos esenciales del aporte. Este deber formal de información no implicó la creación de sujetos pasivos ni de bases gravables nuevas, pues la determinación del IBC continuó regida por la ley. La denominada declaración anual, en realidad, constituye un instrumento técnico de verificación y registro dentro del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), en desarrollo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007. […] [N]o sustituyó ni desconoció el sistema de presunción previsto por el legislador, sino que lo complementó en el plano operativo, al exigir la remisión periódica de datos que facilitan su control y actualización dentro del SISPRO. […] El trabajador independiente, incluso sin contrato de prestación de servicios, dispone de medios objetivos (por ejemplo, registros contables, información de su actividad económica o declaraciones tributarias) para determinar su ingreso, de modo que la eventual variabilidad de este no lo exonera del cumplimiento del deber de información. Por ello, la condición de trabajador independiente sin contrato no constituye un supuesto que imposibilite la presentación de la declaración anual ni releva del cumplimiento del deber de cotizar conforme con la capacidad económica real. […] El establecimiento de una misma obligación formal de declarar no implica trato desigual, pues todos los trabajadores independientes, con independencia de la fuente o estabilidad de su ingreso, participan de un mismo régimen contributivo y se someten a idénticos deberes de reporte y verificación. La diferencia material radica en la determinación del ingreso, que sigue regulada por la ley. […] El artículo 2 del Decreto 3085 de 2007 dispuso que el trabajador independiente debía modificar la declaración anual del IBC cada vez que se produjeran cambios en sus ingresos. […] La regla según la cual la variación temporal de salario solo puede realizarse una vez cada tres (3) meses introduce una restricción irrazonable para los trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios, cuyos ingresos pueden ser variables […]. [E]xigirles mantener un IBC durante dicho lapso desconoce su realidad económica y afecta la correspondencia entre ingreso real y aporte, prevista en los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993. […] En consecuencia, se declarará su nulidad."