¿Procede una acción de tutela por protección al derecho a la salud cuando una EPS presta la atención médica requerida en una IPS diferente a la que ya venía brindando tratamiento al tutelante? No, como ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional, las EPS tienen la libertad de elegir las IPS por medio de las cuales van a suministrar los servicios a sus afiliados, y la obligación de suscribir convenios con ellas, para garantizar la prestación integral y de calidad de los servicios. De ahí que la libertad de escogencia de la IPS por parte de los usuarios se encuentra "ligado a dos circunstancias: i) que exista un convenio entre la EPS del afiliado y la IPS seleccionada; y ii) que la IPS respectiva preste un servicio de salud que garantice la prestación integral y de calidad". En consecuencia, "los afiliados deben acogerse a la IPS a la que son remitidos por sus respectivas EPS, aunque sus preferencias se inclinen por otras instituciones." (CC T-770-11).De ahí que la impugnación formulada, no está llamada a la prosperidad y, por ende, se confirmará la decisión