Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2010-00462-00_20251017 de 2025
No es nula la norma que derogó las sanciones imponibles a las aseguradoras que incurren en conductas dirigidas a dilatar injustificadamente el pago de indemnizaciones correspondientes a accidentes de tránsito. "[L]as compañías de seguros se encuentran bajo la vigilancia y control de la mencionada Superintendencia, en consideración a lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 del EOSF, de lo que se colige que las sanciones de las que trata el artículo 326 ibidem, pueden ser impuestas a las mencionadas sociedades. […] [T]ras el análisis sistemático de las disposiciones que gobiernan la actividad aseguradora en el asunto que se examina, lo que advierte la Sala es que, existiendo una obligación reglamentaria predicable de las compañías de seguros, que se encuentran sujetas a un régimen sancionatorio general, deben desestimarse las pretensiones pues no se advierte la invalidez que enrostra el demandante; al tiempo que, contrario con lo que afirma en el libelo introductorio, no desborda el alcance de la potestad reglamentaria de la que es titular como quiera que la operatividad de la ley se garantiza con las disposiciones que se acaban de citar. Sobre el particular es menester recordar que la facultad que tiene el Ejecutivo, conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, de expedir los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes le permitiría proferir la regulación a la que se refiere el numeral 5 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993, norma que adicionó el artículo 195 del Decreto 663 de 1993, de tal suerte que la derogatoria del artículo 41 del Decreto 1283 de 1996 por el Decreto 3990 de 2007, demandado, no implica que haya perdido la facultad de expedir la mencionada regulación."