Sentencia de Control de Constitucionalidad C-26 de 2026
La pareja adoptante, definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad\ Las expresiones "la madre adoptante" y "el padre adoptante" contenidas en el numeral 4, y en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, (modificatorio del Art. 236 del C.S.T) respectivamente, vulneran el principio de igualdad al: (i) negarles la posibilidad a la pareja hetero-parental adoptante de elegir cuál de ellos accederá a cada una de las licencias, en contraste con lo que ocurre en el caso de las parejas del mismo sexo que adoptan y (ii) al asignar de manera automática a los miembros de la pareja de distinto sexo adoptante las correspondientes licencias parentales con base en criterios de género específicos