Sentencia de Control de Constitucionalidad C-294 de 2026
Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión "un procedimiento y" contenida en el parágrafo 6 del artículo 131 de la Ley 1438 de 2011 (Mod. por el Art. 2 de la Ley 1949 de 2019), bajo el entendido de que el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, por el incumplimiento en el reporte de información, es el previsto en la Ley 1438 de 2011 en lo que refiere a sus elementos esenciales y, en lo que no esté allí previsto, el procedimiento general regulado en la Ley 1437 de 2011 o el que disponga el legislador. La Superintendencia únicamente podrá desarrollar los aspectos técnicos y operativos del procedimiento.\ Declaró la exequibilidad simple del apartado "[l]a Superintendencia Nacional de Salud diseñará (...) una metodología sancionatoria para la imposición de sanciones por el incumplimiento en el reporte de información", contenido en el mismo parágrafo 6, en relación con el cargo por violación de los artículos 29, 121 y 150 de la Constitución