Diferencia entre condición de discapacidad laboral e incapacidad laboral. Esta Corporación, al abordar un asunto sobre la intelección de los artículos 5 y 26 de la Ley 361 de 1997, rememoró la sentencia CSJ SL, 28 ago. 2012, rad. 39207, para aludir a la prohibición que contiene la ley en mención, relativa a que ninguna persona que padezca un grado de invalidez superior a la limitación moderada, podrá ser despedida, sin que medie una autorización del Ministerio del Trabajo. Ahora, debe precisarse, que esta Corte, distinguió la condición de discapacidad con la de incapacidad laboral, donde la primera se concibe como la "pérdida o reducción de una proporción de la capacidad para el trabajo, la cual, dependiendo del grado de la afectación, es posible que el trabajador que la padece pueda ser reubicado laboralmente para seguir prestando el servicio o se le califique la estructuración de una invalidez", mientras que la segunda, se refiere al "deficiente estado de salud" que le impide al empleado prestar sus servicios temporalmente, durante el lapso en que permanezca retirado de sus labores bien sea por enfermedad general o profesional, debidamente certificada y según las disposiciones legales