Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2020-02856-00(AC)_20200820 de 2020
Juez de la acción popular puede ordenar la formalización del servicio de radiodifusión como uso adicional de un bien público inicialmente entregado en concesión para prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. "[E]l Tribunal Administrativo… justificó de forma amplia y clara por qué a pesar de existir una vulneración de un derecho colectivo, la decisión adecuada no era desmontar las antenas de radiodifusión sino adelantar las gestiones correspondientes para que se legalizara el funcionamiento de la emisora comunitaria como un uso adicional del inmueble que fue entregado en concesión. En efecto, para la autoridad judicial primaba en este caso el interés general sobre el particular, premisa a partir de la cual determinó que la emisora prestaba un servicio comunitario de radiodifusión sin ánimo de lucro, sin patrocinio de pautas comerciales, que propendía por un beneficio colectivo, y cuya autorización de funcionamiento había sido solicitada por la Asociación de Usuarios al municipio de Cerinza desde el 20 de abril de 2015, sin que hubiera recibido respuesta alguna por el ente territorial. Así, concluyó que la decisión que protegía en mayor medida los derechos de los habitantes del municipio de Cerinza no era prohibir el funcionamiento de la emisora, sino garantizar la prestación del servicio de radiodifusión haciendo uso de los mecanismos legales y administrativos necesarios para el efecto, todo en favor de la colectividad. Tal decisión, lejos de convertirse en una contradicción como lo pretende hacer ver el accionante, se encuentra totalmente justificada en los poderes que el juez de la acción popular tiene para proteger un derecho o interés colectivo, los cuales facultan a la autoridad judicial a adoptar las medidas pertinentes para proteger los derechos cuya vulneración se encuentra demostrada. En ese sentido, la Sala no evidencia irregularidad alguna al decidir, por un lado, que existe una vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y, por otro, ordenar formalizar la prestación del servicio de emisora comunitaria como un uso adicional al inmueble que fue entregado en concesión, pues la autoridad judicial explicó de forma clara y coherente por qué esta era la medida que mejor se ajustaba a la situación que fue puesta bajo su estudio y que resultaba más beneficiosa para los habitantes del municipio de Cerinza"