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       REF: Expediente núm. 8664. Actoras: EMPRESAS

       PÚBLICAS DE MEDELLÍN Y OTRAS.

 

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES-Suspensió parcial de resolución 489 de 2002%PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD-Vulneración al darle vigencia a norma cuya publicación es posterior%ACTOS DE CARACTER GENERAL-Requisito de la publicación

En el proveído recurrido la Sala consideró que le asistió razón a las demandantes y por ello accedió a decretar la suspensión provisional de los efectos de la expresión “A partir del primero de enero de 2002”, contenida en el artículo 2º acusado, pues encontró que tal expresión resulta violatoria de las  disposiciones de orden superior que se invocaron como contrariadas, esto es, los artículos 52 y 53 del C.de R.P.y M, 43 del C.C.A., 2º y 8º de la Ley 57 de 1985 y 95 del Decreto Ley 2150 de 1995, en cuanto estos prevén que todo acto de carácter general solamente es obligatorio cuando haya sido publicado en el Diario Oficial, circunstancia  que sólo será predicable del citado artículo desde cuanto tuvo lugar el supuesto de la difusión de la resolución respectiva; y que en este caso la publicación de la Resolución 489 contentiva de la disposición controvertida se hizo el 24 de abril de 2002, luego sus disposiciones no podían tener fuerza vinculante antes, so pena de vulnerar el principio de irretroactividad, implícito en las normas legales que consagran la obligatoriedad de los actos de carácter general después de su promulgación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003).

Radicación número:  11001-03-24-000-2003<00047>01(8664)

Actoras: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Y OTRAS.

El ciudadano JORGE DUSSAN HITSCHERICH, en escrito obrante a folios 256 a 260,  como tercero impugnador interpone recurso de reposición contra el proveído de 27 de febrero de 2003, en cuanto en el numeral IV de la parte resolutiva, decretó la suspensión provisional de los efectos de la expresión “A partir del primero de enero de 2002”, contenida en el artículo 2º, numeral 4.2.2.19 de la Resolución núm. 489 de 24 de abril de 2002, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Igualmente, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante escrito visible a folios 281 a 306, solicita que se revoque el referido numeral y, en su lugar, se deniegue la medida precautoria.

Sobre el particular, la Sala considera:

No se tendrá en cuenta el recurso interpuesto por la entidad demandada, ya que según el informe secretarial obrante a folio 343, fue  presentado extemporáneamente.

En lo referente al recurso de reposición del impugnante, se observa lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 146 del C.C.A., “En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia”.

De tal manera que habrá de reconocerse al ciudadano JORGE DUSSAN HITSCHERICH como impugnante.

Dicho ciudadano fundamenta su inconformidad con el proveído recurrido en el hecho de que, en su criterio, la aplicación de los nuevos valores y de las posibles modalidades de pago de las interconexiones venía dándose desde el primero de enero de 2002, conforme lo había dispuesto la Resolución CRT-463 de 2001, por lo que no hubo ninguna modificación por parte de la Resolución acusada.

En orden a resolver el recurso interpuesto, se tiene en cuenta lo siguiente:

El artículo 2º, numeral 4.2.2.19, de la Resolución núm. 489 de 24 de abril de 2002, acusado, dispone:

“Artículo 2º. El Título IV de la Resolución 087 de 1997, quedará así:

...Artículo 4.2.2.19. Cargo de acceso a las redes de telefonía. A partir del primero de enero de 2002, los operadores telefónicos deberán ofrecer por lo menos las siguientes dos opciones de cargos de acceso a los operadores que les demanden interconexión....” (Las subrayas fuera de texto corresponden al aparte cuestionado por las actoras).

En el proveído recurrido la Sala consideró que le asistió razón a las demandantes y por ello accedió a decretar la suspensión provisional de los efectos de la expresión “A partir del primero de enero de 2002”, contenida en el artículo 2º acusado, pues encontró que tal expresión resulta violatoria de las  disposiciones de orden superior que se invocaron como contrariadas, esto es, los artículos 52 y 53 del C.de R.P.y M, 43 del C.C.A., 2º y 8º de la Ley 57 de 1985 y 95 del Decreto Ley 2150 de 1995,  en cuanto estos prevén que todo acto de carácter general solamente es obligatorio cuando haya sido publicado en el Diario Oficial, circunstancia  que sólo será predicable del citado artículo desde cuanto tuvo lugar el supuesto de la difusión de la resolución respectiva; y que en este caso la publicación de la Resolución 489 contentiva de la disposición controvertida se hizo el 24 de abril de 2002, según consta  a folio 173, luego sus disposiciones no podían tener fuerza vinculante antes, so pena de vulnerar el principio de irretroactividad, implícito en las normas legales que consagran la obligatoriedad de los actos de carácter general después de su promulgación.

Al confrontar la Sala el texto del artículo 4.2.19 de la Resolución núm. 463 de 27 de diciembre de 2001, acompañada por el tercero impugnante, se advierte que si  bien es cierto que dicha disposición previó, al igual que el acto acusado, que a partir del 1º de enero de 2002 los operadores telefónicos deberían ofrecer por lo menos dos opciones de cargos de acceso a los operadores que les demanden interconexión, no lo es menos que este último, expedido a escasos cuatro meses de la citada Resolución 463 introdujo modificaciones, como lo reconoce el impugnante, por lo que la situación fáctica y jurídica  que se tuvo en cuenta en el proveído recurrido no ha variado pues, precisamente, a tales modificaciones no se les podía imprimir el efecto retroactivo a  la promulgación del acto que las consagró, que fue lo que motivó la medida precautoria decretada.

Consecuente con lo anterior, debe la Sala mantener la providencia recurrida, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E:

CONFÍRMASE el proveído recurrido.

Tiénese como tercero impugnador al ciudadano JORGE DUSSAN HITSCHERICH.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de junio de 2003.

MANUEL S. URUETA AYOLA           CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

     Presidente

 Ausente con permiso

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO   

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