Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 38 del 3 y 4 de septiembre de 2025
<Disponible el 18 de septiembre de 2025>
Corte se declara inhibida para estudiar de fondo los cargos propuestos contra los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la ley 1621 de 2013, ley estatutaria de inteligencia y contrainteligencia
Sentencia C-369/25 (3 de septiembre)
M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Expediente D-16216
1. Norma parcialmente demandada
LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013
Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 17. Monitoreo del Espectro Electromagnético e Interceptaciones de Comunicaciones Privadas. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones. La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales.
Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes (…)
2. Decisión
Primero. INHIBIRSE para emitir un estudio de fondo respecto de los artículos 17 y 33 de la Ley 1621 de 2013.
3. Síntesis de los fundamentos
Las y los demandantes solicitaron la inexequibilidad de los apartes resaltados y, subsidiariamente, en relación con el artículo 17 (parcial) de la Ley 1621 de 2013, pidieron la exequibilidad condicionada, en el sentido de que “se reconozca que, incluso si el monitoreo del espectro electromagnético no constituye interceptación de comunicaciones, por lo menos, sí es una injerencia en la vida privada que en cualquier caso requiere de control judicial”.
El primer cargo contra el artículo 17 (parcial) de la Ley 1621 de 2013 por infringir los artículos 2, 11 y 13 de la CADH y 15 y 20 de la Constitución, se fundó en que el estándar fijado por la Corte IDH en el caso CAJAR vs Colombia protege de mejor forma los derechos a la vida privada y a la libertad de expresión y, de ello se deriva que el monitoreo del espectro electromagnético es una forma de interceptación de comunicaciones y, por tanto, debe ejecutarse de forma restringida y precedida de una orden judicial. El segundo cargo contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 1621 de 2013 por vulnerar los artículos 2, 11 y 13 de la CADH y 15 y 20 de la Constitución, se basó en que el estándar establecido por la Corte IDH en el caso CAJAR vs Colombia protege el acceso a la información y, en virtud de aquel, la reserva de la información de inteligencia debe basarse en su contenido, por lo que consideraron que la norma acusada es imprecisa, vaga y ambigua frente al alcance de los conceptos de “seguridad y defensa nacional”. Además, señalaron que la restricción temporal está injustificada y debe ser retirada del ordenamiento jurídico para darle paso al principio de máxima publicidad de asuntos de interés general y particular cuando el interesado pretenda conocer la información que sobre aquel reposa en las bases de datos.
En las intervenciones presentadas por la Comisión Colombiana de Juristas y, de manera conjunta, por la Fundación Karisma y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, se le solicitó a la Corte inhibirse, dado que la carga argumentativa presentada en la demanda no reunía los mínimos de certeza y pertinencia.
En atención a lo anterior, la Sala Plena, como cuestión previa, estudió la aptitud de la demanda. Respecto del artículo 17 acusado, en primer lugar, la Corte observó que, aunque la demanda pretendió apoyarse en los estándares fijados por la Corte IDH en el caso CAJAR vs. Colombia, no logró articular de manera cierta un cargo de inconstitucionalidad frente a los apartes demandados. En este punto, es preciso señalar que el requisito de certeza exige que la acusación recaiga sobre una proposición normativa real y vigente. Esto incluye verificar el alcance de la norma acusada en el contexto nacional, por lo que la demanda debía examinar de manera precisa y detallada el contenido de la decisión que adelantó el control judicial previo y automático de la norma acusada, es decir, la Sentencia C-540 de 2012. Sin embargo, la demanda no partió del contenido de aquella, sino que se basó en significados supuestos o deducidos por las y los accionantes, por ejemplo, se insistióì en que el monitoreo del espectro electromagnético debe considerarse interceptación de comunicaciones y, por tanto, requerir autorización judicial. Para esta Corporación, una lectura sistemática de la Sentencia C-540 de 2012, que delimitó el monitoreo como actividad impersonal y no un seguimiento individualizado, y el caso CAJAR vs Colombia, exigía demostrar cómo el estándar interamericano impactaba directamente la interpretación vigente de la norma. Con su omisión, los accionantes sustituyeron el contenido normativo en lugar de controvertirlo, lo que revela el incumplimiento de la carga de certeza.
En segundo lugar, se observa que la demanda no evidenció la contradicción específica entre la norma demandada -incluyendo al alcance establecido por esta Corte en el control automático y previo- y la Constitución, puesto que el escrito presentado estableció su eje en la calificación del monitoreo como una práctica invasiva de las comunicaciones contraria a los derechos fundamentales, sin demostrar cómo, a partir del texto literal del artículo 17 y de la interpretación vinculante fijada en la sentencia C-540 de 2012, se produce una contradicción normativa con los artículos superiores invocados. Al omitir este contraste indispensable, no se generó tampoco la duda mínima requerida para activar el juicio de fondo, por lo que tampoco se cumplió el requisito de suficiencia.
Frente al artículo 33 acusado, la Sala Plena observó que en la sentencia C-540 de 2012, esta Corte advirtióì que “las limitaciones al acceso a la información deben estar fijadas en una ley de forma clara y precisa como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público, y solo son válidas si persiguen la protección de derechos fundamentales o bienes constitucionales valiosos como la seguridad y defensa nacional, que deben estar en armonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad”. El igual sentido, la referida providencia precisó que la norma debe establecer con claridad “(i) el tipo de información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv) los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas”.
Frente a los anteriores parámetros estrictos y vigentes, la Sala concluyó que los argumentos de las y los demandantes no mostraron cómo se genera una contradicción concreta entre la disposición acusada y los estándares fijados por la Corte IDH en el caso CAJAR vs. Colombia. En contraste, la demanda se limitó a plantear reproches generales sobre la vaguedad de expresiones como “defensa y seguridad nacional”, sin confrontar el marco detallado de la sentencia C-540 de 2012 e incluso de la legislación estatutaria posterior que se ha ocupado de esta materia. Por tanto, al omitir la confrontación descrita, los cargos no recayeron sobre una proposición normativa real y existente y tampoco suscitaron la duda mínima de inconstitucionalidad exigida por la jurisprudencia. En consecuencia, carecen de certeza, especificidad y suficiencia.
En síntesis, los demandantes no mostraron cómo las reglas del caso CAJAR vs Colombia se proyectan de manera concreta sobre los apartes acusados de la Ley 1621 de 2013, ni explicaron por quéì el alcance normativo definido en la C-540 de 2012 resulta incompatible con los estándares interamericanos. En este entendido, la Corte no puede suplir esas carencias reelaborando los cargos, pues ello desconocería la naturaleza rogada y abstracta del control de constitucionalidad que en esta oportunidad debía adelantar.