LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 3075 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Garantías |
Subtema: | Constitución de garantías |
Resolución No. 3075 del 21/06/2011 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBCL y TPBCLDI de COMVOZ COMUNICACIONES DE COLOMBIA S.A. y la red de TMC de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.”
(…)
“Al respecto cabe resaltar que, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden exigir la constitución de garantías, pólizas, avales, entre otros, tendientes al afianzamiento de las obligaciones derivadas directamente de la relación de interconexión”.
“Dicho lo anterior, se tiene que la OBI aprobada de COMCEL, establece el derecho de este proveedor de exigir a los proveedores interesados en la interconexión, la constitución de una garantía real o el mecanismo de prepago, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato y cuyo valor se calcula para cada caso, dependiendo de la proyección del trafico del operador solicitante durante el primer año y los costos de las instalaciones esenciales y servicios adicionales en que incurra el operador durante el primer año”.
“En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regulación general en cuanto a la posibilidad de establecer garantías para garantizar las obligaciones derivadas de la relación de interconexión, COMCEL podrá exigir a NETUNO la constitución de garantías conforme a los términos aprobados por la CRC en la OBI registrada por COMCEL y aprobada por la CRC mediante Resolución CRC 2611 de 2010 y confirmada mediante Resolución CRC 3012 de 2011”.