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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 3567 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Modificación condiciones

Resolución No. 3657 del 16/05/2012 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra a Resolución CRC 3546 de 2012”

(…)

“Teniendo en cuenta este marco de la decisión, la CRC determinó lo concerniente a la responsabilidad de la llamada sobre dos ejes fundamentales:

“El primero, partió del reconocimiento de que el marco contractual fijado por las partes, se predicaba entre las redes locales y locales extendidas de ETB con la red local de TELMEX, lo que respondía a una realidad técnica específica que no reconocía el hecho de que la red de TELMEX ya no era solamente una red local, sino que también tenía un componente local extendido, asunto sobre el cual la CRC indicó que dicho marco resultaba insuficiente y, por lo tanto los proveedores parte del trámite administrativo debían realizar los ajustes e implementar las alternativas técnicas correspondientes para que a través de la interconexión que ya se encontraba operativa, pudiera cursarse el tráfico local extendido originado en la red de TELMEX de manera satisfactoria”.

“En el segundo eje, por su parte, esta Comisión analizó la evolución normativa de la cuestión desde la época en que el contrato de interconexión fue suscrito hasta la regulación actualmente vigente. Bajo este contexto la CRC concluyó que el régimen aplicable mantuvo la regla prevista en la normatividad anterior según la cual la titularidad de este servicio no fue entregada de manera prevalente a ninguno de los proveedores parte de una relación de interconexión. Lo anterior, en atención a que la Resolución CRC 3101 de 2011 no hizo referencia a la interconexión entre diferentes tipo de redes ni a reglas especiales aplicables cada una de ellas, por lo que ante la ausencia de una norma especial que regula la responsabilidad de las llamadas en la interconexión entre dos redes locales extendidas, correspondía aplicar las reglas generales del régimen general contenidas en la Ley 1341 de 2009 y en el Decreto 4948 de 2009, que en su artículo 3 contempla la definición de proveedor de redes y/o servicio de telecomunicaciones y la consecuencia de dicha condición frente a la responsabilidad del servicio correspondiente”.

“En este orden de ideas no resulta pertinente proceder a la aclaración solicitada, toda vez que desde la delimitación misma del asunto en controversia quedó claramente establecido que el objeto del pronunciamiento de la Comisión recaería única y exclusivamente respecto de la responsabilidad de las llamas de local extendida originadas en la red de TELMEX habida cuenta de los resultados de la etapa de mediación, sin que con ello se modificaran o afectaran las condiciones propias aplicables a los tráficos de las redes a las que hace referencia el recurrente en su solicitud”.

“De este modo, es claro que las partes deberán proceder a efectuar los ajustes a la modificación y adecuación de las condiciones técnicas, operativas y económicas que actualmente rigen la interconexión, en el sentido de reconocer que cada uno de los proveedores partes de este trámite administrativo son responsables de las comunicaciones que se originen en sus redes de local extendida, lo cual implicará la adopción de las soluciones técnicas específicas para lograr la identificación, tasación y remuneración del tráfico, sin que sea un requisito sine qua non para ellos la habilitación de rutas separadas en la interconexión”.

Normatividad asociada: Resolución CRC 3546 de 2012

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