LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4172 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Relación de interconexión |
Subtema: | Remuneración de interconexión |
Resolución No. 4172 de 2013 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y AVANTEL S.A.S.”
(…)
La divergencia existente entre COLOMBIA MÓVIL y AVANTEL gira en torno a la identificación de la regla aplicable a los costos de transmisión de la interconexión existente entre dichos proveedores dado que, de una parte COLOMBIA MÓVIL solicita que la CRC reconozca que se debe aplicar lo dispuesto en el contrato suscrito por ambas partes y, de otra parte, AVANTEL solicita que la CRC declare que la regla aplicable a los costos de la interconexión debe ser la prevista en el artículo 8o de la Resolución CRC 3101 de 2011.
(…)
“En el presente caso, debe reiterarse que con la entrada en vigencia de la Resolución CRC 3101 de 2011, la CRC en ejercicio de su función de regulación definió un nuevo marco regulatorio en materia acceso, uso e interconexión que es aplicable a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, cuya regulación es de carácter imperativo al ser una manifestación de la potestad de intervención del Estado en la economía, de conformidad con las funciones y competencias encomendadas por la Ley y, por ende, de obligatorio cumplimiento para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones quienes deben aplicar la regulación expedida por la CRC, sin excepción.
De acuerdo con lo anterior, en lo que respecta a los costos de la interconexión, el artículo 8o de la Resolución CRC 3101 de 2011 establece expresamente que, ante la falta de acuerdo, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones involucrados en una interconexión directa, asumirán de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores, mientras que los demás costos serán asumidos por el solicitante de la interconexión, quien para el caso concreto es, AVANTEL. Además, dispone que los costos corresponderán a la oferta económica más baja presentada por cualquiera de las partes, atendiendo en todo momento a criterios de eficiencia técnica y económica. De esta forma, el artículo 8o en comento, contempla los nuevos elementos bajo los cuales las partes de una interconexión directa asumirán los costos de interconexión."