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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4362 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión

Subtema: aspectos técnicos

Resolución No. 4362 de 2013Por la cual se resuelve un conflicto entre AVANTEL S.A.S. Y COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL.”

Por medio de comunicación del 12 de junio de 2013 con radicado interno No 201331853, AVANTEL S.A.S., en adelante AVANTEL, requirió a la CRC para que en su calidad de autoridad competente resolviera la controversia planteada con COMUNICACIÓN CELULAR S.A.- COMCEL, en adelante COMCEL, en relación con la aplicación del artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011, respecto de la interconexión existente entre las partes.

Para abordar la discusión planteada por las partes, es necesario remitirse a la noción básica de la interconexión y entender la diferencia entre la interconexión directa y la indirecta. Al respecto, el artículo 3 de la Resolución CRC 3101 de 2011, define la interconexión de manera general como “la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes de telecomunicaciones (…) que permite que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor.”

[…]

Lo anterior evidencia que las características propias de la interconexión indirecta son las siguientes: (i) existe de manera previa una relación de interconexión entre el proveedor que hace las veces de proveedor de tránsito y el proveedor con quien se pretende la interconexión, (ii) es a través de dicha relación de interconexión que se cursará el tráfico del proveedor que requiere la interconexión indirecta, (iii) las adiciones o ajustes para soportar los requerimientos del tráfico que origine el proveedor que requiere la interconexión indirecta, se efectúa sobre la interconexión directa ya existente, (iv) la solicitud de interconexión indirecta puede ser presentada o bien por quien requiere dicha interconexión, o bien por el proveedor de tránsito, (v) el proveedor de tránsito es el responsable de pagar todos los cargos relacionados con la relación de interconexión al proveedor de quien se requiere la interconexión.

[…]

es evidente que la obligación contenida en el artículo 8 de la Resolución 3101 de 2011, según la cual en “la relación de interconexión directa, a falta de acuerdo, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones involucrados asumirán de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores” aplica a todos los medios y enlaces de trasmisión que componen la interconexión directa entre las partes, la cual debe ser entendida como una sola realidad técnica de vinculación de recursos físicos sin importar el momento en que se activen dichos enlaces o el origen del tráfico que se curse a través de los mismos

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