LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4422 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Interconexión |
Subtema: | Interconexión Indirecta |
Resolución No. 4422 del 2014: “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. contra la Resolución CRC 4362 de 2013”
Lo anterior evidencia que la interconexión indirecta parte del supuesto de que existe ya una interconexión directa entre las redes del proveedor de tránsito, en este caso AVANTEL, y el proveedor “de quien se requiere la interconexión”, que en este caso sería COMCEL, la cual sirve de soporte para cursar el tráfico de un tercer proveedor.
De esta forma es claro que bajo lo dispuesto en la regulación vigente, la interconexión directa existente entre COMCEL y AVANTEL se encuentra afecta tanto al tráfico propio de este último proveedor, como a aquél que este mismo curse de terceros proveedores en calidad de operador de tránsito.
En ese escenario y según lo indicado en el artículo 9 antes citado, es la interconexión directa existente entre el proveedor de tránsito y el proveedor de quien se requiere la interconexión, la que debe soportar los requerimientos de tráfico adicionales generados por la interconexión indirecta, siendo posible para COMCEL exigir modificaciones en las condiciones y requerimientos técnicos de la interconexión cuando se demuestre que la interconexión planteada puede llegar a degradar la calidad de la interconexión directa existente con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de tránsito
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En este sentido, es claro entonces que lo expuesto por la CRC en la respuesta a los comentarios a los que hace referencia COMCEL en su recurso de reposición, parte del concepto y propósito mismo de la interconexión indirecta, la cual se sirve de una relación de interconexión directa ya existente, y por lo tanto no requiere de medios o enlaces de transmisión entre las redes del proveedor que solicita la interconexión y el proveedor de quien se requiere dicha interconexión, por lo que en ámbito de dicha interconexión indirecta no sería aplicable lo consignado en relación con la compartición de los costos de dichos enlaces. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha compartición de costos sí aplique para cada una de las interconexiones directas que hacen posible la interconexión indirecta. En efecto, los costos asociados a la relación de interconexión que se genere entre el operador solicitante y el operador de tránsito, deben ser asumidos por dichos proveedores y nada tiene que ver respecto de dichos costos el proveedor de quien se requiere la interconexión indirecta”
Normatividad Asociada: Resolución CRC 4362 de 2013