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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 4462 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Cargos de transporte

Resolución No. 4462 del 2014: “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 4400 de 2014”

(…)

Mediante la Resolución CRC 4400 de 2014, esta Comisión resolvió el conflicto surgido entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, en cuanto a la aplicación del artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011 respecto de la interconexión.

(…)

En primer lugar, debe esta Comisión reiterar, de acuerdo con lo señalado en la resolución recurrida, que el propósito del artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2009 es que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones puedan negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos, y que el asumir de manera conjunta y en proporciones iguales los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local, se entiende aplicable sólo en caso que los proveedores no lleguen a un acuerdo sobre este particular, siendo viable en todo caso: i) que en el marco de la negociación las partes acuerden un esquema que no implique asumir los costos en proporciones iguales; o ii) que una de las partes pretenda que la negociación tenga como resultado que los costos sean repartidos de esta manera. Con lo anterior, es claro que la aplicación de lo establecido en el artículo 8 bajo análisis, debe estar precedido de un proceso de negociación directa en el que las partes, o bien determinen la compartición en proporciones iguales de los costos de interconexión, o bien definan un esquema diferente al previsto regulatoriamente

"... no acceder a la aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRC 3101 de 2011 desde la fecha de entrada en vigencia de esta última, no se constituye en una nueva regla, apartada de la regulación general, que esté definiendo la Comisión a través de una actuación administrativa particular de solución de controversias, sino que la misma es fiel a las reglas que la misma regulación previó para su aplicación a un caso particular.”

Tema: Interconexión
Subtema: Competencia de la CRC

En relación lo expuesto por el recurrente, debe recordarse en primer lugar que aunque los contratos que regulan las relaciones de interconexión entre operadores de telecomunicaciones, tienen elementos propios de los contratos privados, en la medida en que en ellos está involucrada la prestación de un servicio público, presentan varias particularidades que hacen que las partes puedan disponer de algunos elementos de los mismos dentro del marco de la regulación y la ley, pero algunos otros son definidos de manera directa por el regulador como manifestación de la intervención del Estado en la economía. Siendo así, aun cuando en su formación concurren los elementos comunes a cualquier contrato de derecho privado, la ley ordena regular algunos de los elementos de esos contratos, como son, entre otros, la voluntariedad, el precio y la calidad del servicio prestado.

En este orden de ideas, la libertad contractual de las partes no es absoluta y se encuentra limitada por la posibilidad de intervención del Estado, tanto en la formación y prestación del consentimiento, como en la ejecución de los mismos. Así, y contrario a lo expuesto por el recurrente, la intervención de esta Comisión sí puede suponer una restricción a la autonomía de la voluntad privada y a las libertades económicas de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, como es el caso de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y ETB, proveedores afectos a las decisiones regulatorias de carácter general que deben ser aplicadas y respetadas en el desarrollo de sus relaciones de interconexión.

Tema: Interconexión
Subtema: Función de solución de controversias

Ahora bien, respecto a lo indicado por el recurrente en el sentido que la decisión recurrida, estaría vaciando el contenido del numeral f del artículo 17 de la Resolución 432 de la CAN, el cual señala que las partes deben incluir en sus acuerdos de interconexión una cláusula relativa a los mecanismos para la resolución de controversias, debe tenerse presente que como lo ha aclarado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la intervención de la Comisión de Regulación de Comunicaciones al ejercer la función de solución de controversias no implica un desconocimiento ilegítimo de los pactos arbitrales.

Normatividad Asociada: Resolución CRC 4400 de 2014

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