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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5370 DE 2018

Tema: Cargos de acceso

Subtema: Remuneración

Resolución CRC 5370 del 21/05/2018 “Por la cual se resuelve una solicitud de solución de controversia entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Relacionada con la determinación del valor que por concepto de cargos de acceso”

(…)

“la intervención regulatoria debía definir cargos de acceso que aseguraran la recuperación de la inversión de la infraestructura por parte del proveedor de acceso, en este caso el operador de la red móvil, sin perder de vista el impacto en caja que dicho valor eficiente podría tener en los proveedores que debían remunerar las redes, en este caso, los operadores de larga distancia internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, los análisis adelantados por la CRC en la propuesta regulatoria giraron alrededor de dos ejes: por una parte, que la tarifa fijo-móvil, propiedad en dicho momento de los operadores móviles, permitía inferir que dada la estructura de costos de los proveedores y su reciente entrada al mercado, el cargo de acceso a redes móviles, en comparación con el benchmark internacional era alto:

“De lo anterior, se deduce que la terminación de una llamada en redes móviles en Colombia se encuentra cerca de 5 centavos de dólar por encima del promedio internacional y cerca de 10 centavos por encima de las mejores prácticas internacionales. 30

En virtud de este primer eje de análisis, la Comisión pudo concluir que se requería el establecimiento de un cargo de acceso tope que impidiera a los operadores de redes móviles establecer un cargo de acceso excesivamente alto.

El segundo eje de análisis se centró en definir cuál debía ser el valor eficiente de cargo de acceso que permitiera remunerar, de manera eficiente, el uso de las redes móviles. A este respecto, la Comisión indicó, en primer lugar, que el análisis comparativo de cargos de acceso con el que identificó la necesidad de definir un tope, no incluía los cargos de acceso definidos para las redes móviles por la entrada de tráfico de LDI.

Es así como la nota al pie de la cita expuesta anteriormente señalaba, de manera explícita, que el cargo de acceso regulado para la terminación de llamadas en las redes celulares para las llamadas de larga distancia internacional, no fue incluido dentro de dicha comparación.

“30 Es preciso aclarar que las anteriores cifras no reflejan el cargo que por $48 recientemente reguló la Comisión para la terminación en las redes celulares de llamadas de larga distancia internacional.”

De esta manera, la Comisión buscó identificar cuál debía ser dicho cargo de acceso, si ese valor previamente definido de $30 pesos por minuto, o algún otro. En virtud de lo anterior, la Comisión indicó que “[s]e presentó asimismo el resultado del trabajo de comparaciones internacionales, por medio del cual se recopiló información de cargos de acceso para una gran variedad de países, estandarizando las cifras por diferencias originadas en conceptos no existentes en la estructura colombiana.”

(…)

Entender, de manera conveniente, que el cargo de acceso fijado en la Resolución CRT 489 de 2002 constituye únicamente un valor tope, llevaría al sin sentido de afirmar que no habría lugar a la remuneración de las redes utilizadas, contrario a la propia ley nacional y supranacional, según la cual el uso de la infraestructura debe ser remunerada bajo criterios de costos eficientes. Así mismo, una lectura de dicha naturaleza iría contra del denominado “efecto útil de las normas” según el cual debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias[1].

En efecto, si se da pie a la interpretación de ETB, la misma Comisión habría procurado el incumplimiento de su objetivo regulatorio: en una escalera ascendente de topes, el primer valor siempre se encontraría por debajo de los demás, y cumpliría con la regulación; así como el segundo sería inferior al tercero y al cuarto y cumpliría con la regulación, y así sucesivamente. Bajo esta lógica, la misma regulación no le permitiría alcanzar el objetivo claramente identificado por esta, el cual era alcanzar un valor de cargo de acceso, que permitiera remunerar de manera eficiente el uso de las redes móviles en Colombia. Nada más alejado de la realidad y de la lógica que debe guiar la interpretación normativa.

Así, la aplicación de la regulación de carácter general a un caso específico y concreto, como en el caso que nos ocupa, de manera alguna busca favorecer o desfavorecer los intereses particulares de cada uno de los interesados. Dicha aplicación, al constituir una manifestación de la intervención del Estado en la economía, lo que pretende es la consecución de los intereses generales, uno de los cuales es la determinación de valores de remuneración de las redes utilizadas en la prestación de los servicios de telecomunicaciones bajo criterios de costos más utilidad razonable.”

Normativa asociada: Resolución CRC 5415 de 2018

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Vid. Corte Constitucional, sentencia C-569 de 8 de junio de 2004, exp. D-4939, M.P.(e): Rodrigo Uprimny Yepes.

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