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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5817 DE 2019

Tema: Mensajes de texto SMS

Subtema: Transacciones por segundo (TPS)

Resolución CRC 5817 del 19/07/2019 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., en relación con las transacciones por segundo (TPS) en el envío de mensajes de texto SMS”.

(…)

“se evidencia que HABLAME adicionó dos pretensiones a su solicitud inicial, como lo son: (i) COLOMBIA MÓVIL dimensione su red y plataforma, ampliando sus colas internas de reenvíos de SMS, adaptándose a las proyecciones de HABLAME y a su perfil de tráfico, para que no se retorne el error "Oxff" y; (ii) que COLOMBIA MÓVIL retorne un código de error valido y ajustado al protocolo SMPP v3.4,, al momento de realizar el reintento realizado por HABLAME a un número que no esté activo en la red.

Visto lo anterior, es importante anotar que la CRC no puede resolver las pretensiones que fueron adicionales a la solicitud inicial, pues las mismas fueron plasmadas de manera posterior al momento de dar traslado a COLOMBIA MÓVIL para que formulara sus observaciones, presentara y solicitara pruebas, y allegara su oferta final, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1341 de 2009, pues al hacerlo se estaría vulnerando el derecho de defensa de COLOMBIA MÓVIL, para controvertirlas dentro del momento oportuno para ello. Igualmente, es importante mencionar que dichas pretensiones adicionales nunca fueron materia de controversia en la audiencia de mediación celebrada el 27 de noviembre de 2017 en las instalaciones de esta Comisión.

Por las razones expuestas anteriormente, esta Comisión solo entrará a estudiar las siguientes pretensiones: (Q que se declare que COLOMBIA MÓVIL no debe limitar a 20 TPS y; (ii) que COLOMBIA MÓVIL no puede cobrar un cargo adicional por aumentar las transacciones por segundo.

Una vez fijado el objeto de controversia, esta Comisión considera necesario recordar la facultad que le ha sido otorgada por el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 en relación con la función de solución de controversias, pues el legislador le otorgó la competencia para resolver controversias que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRSTs. Es por ello que, si un PRST con el cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales, allega la solicitud ante esta Comisión sobre un asunto de controversia que tiene con otro PRST, esta Entidad procede a conocerla y dar traslado del mismo, para que la parte contraria pueda formular sus observaciones, presente y solicite pruebas, y allegue su oferta final.

Realizado el traslado, y de acuerdo a lo establecido por la ley, esta Comisión convoca a las partes a que puedan encontrarse en una audiencia de mediación, con el fin de que solucionen sus diferencias. En dicha audiencia se levanta el acta respectiva, en la cual se consignan los acuerdos parciales o los nuevos puntos sobre los cuales se haya logrado acuerdo y sobre las divergencias que persistan, pero si en' la citada diligencia hay ausencia de acuerdo sobre la materia en divergencia, la etapa de mediación se encontraría concluida, pero esto no quita la facultad que tengan las partes para encontrarse en otros escenarios para resolver sus diferencias.

Es por ello que, para el caso en concreto, esta Comisión considera necesario estudiar el acta del Comité Mixto de Acceso -CMA- celebrado el 11 de enero de 2019 y suscrito entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL, el cual fue aportado por COLOMBIA MÓVIL, dado que allí se anuncia un acuerdo que versa sobre la materia de controversia, y de ser así valorar este hecho como una prueba dentro de la actuación acerca de la terminación de común acuerdo de una controversia.

De dicha acta, esta Comisión entiende que HABLAME y COLOMBIA MÓVIL llegaron a un acuerdo sobre:

(i) Las partes están de acuerdo que resulta válido que COLOMBIA MÓVIL administre la cantidad de mensajes que puede transmitir por segundo. Esto significa que HABLAME acepta la existencia de un límite de transacciones por segundo, que estarán acordes con las posibilidades técnicas de COLOMBIA MÓVIL y se ajustará a los recursos que HABLAME contrató con este.

(ii) Las partes están de acuerdo en que la solución se ajustará a los recursos contratados dentro del acuerdo entre COLOMBIA MÓVIL y HABLAME y para nada involucrará recursos adicionales.

Ahora bien, dado que el objeto fijado en controversia es: (i) que se declare que COLOMBIA MÓVIL no debe limitar a 20 TPS y; (ii) que COLOMBIA MÓVIL no puede cobrar un cargo adicional por aumentar las transacciones por segundo, y teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado por las partes de manera directa, se evidencia que respecto a la primera pretensión HABLAME acepta la fijación del límite de TPS y respecto a la segunda, HABLAME y COLOMBIA MÓVIL están de acuerdo que no se requerirán recursos adicionales, por lo cual, no hay necesidad de dirimir acerca del valor adicional para aumentar un parámetro (TPS).”

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