LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5820 DE 2019
Tema: Interconexión
Subtema: Apertura de numeración
Resolución CRC 5820 del 19/07/2019 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., relacionado con la apertura de numeración 018000 asignada a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. por medio de la Resolución CRT 2022 de 2008”.
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“vale la pena recordar que dentro de las obligaciones que ostentan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en el marco de la provisión de la interconexión, se encuentra implícita la de permitir el uso de los recursos de numeración asignados al proveedor con el cual se encuentran interconectados.
Es así como el régimen de Acceso, Uso e Interconexión contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, en su artículo 4.1.1.3. establece dentro de los principios y obligaciones del acceso y de la interconexión, entre otros, los de eficiencia y no restricción, según los cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones "(...) deben proveer el acceso y la interconexión a otros proveedores en condiciones eficientes en términos de oportunidad, recursos, especificaciones técnicas, entre otros y (...) se abstendrán de imponer restricciones a cualquier servicio de telecomunicaciones, aplicación o contenido de otros proveedores, salvo aquellos casos que por disposición legal, reglamentaria, o regulatorio éstos estén prohibidos o restringido. (SFT)
Por lo anterior, es claro que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones solamente pueden restringir los servicios de telecomunicaciones salvo aquellos casos que, por disposición legal, reglamentaria, o regulatorio éstos estén prohibidos o restringidos. En este sentido, no pueden oponerse a la apertura de recursos de identificación como lo es la numeración usada para la prestación del servicio de cobro revertido.”
Tema: Remuneración
Subtema: Servicio de cobro revertido
Resolución CRC 5820 del 19/07/2019 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., relacionado con la apertura de numeración 018000 asignada a SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. por medio de la Resolución CRT 2022 de 2008”.
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“Aclarada la obligación de dar apertura a la numeración 01800, para efectos de atender integralmente la controversia presentada entre las partes, la cual está compuesta tanto por la petición de SSC como por lo expuesto por VIRGIN en la respuesta al traslado, debe la CRC hacer referencia de manera general a la naturaleza de la numeración 01800 y la remuneración asociada a la misma.
Así, como se ha mencionado a lo largo del presente acto administrativo, la CRC, asignó a SSC mediante Resolución CRT 2022 de 2008, un bloque de cien (100) números para la prestación del servicio de cobro revertido de acuerdo con la estructura del número nacional NDC de servicios 800 de conformidad con el Decreto 25 de 2002, compilado hoy en el Decreto 1078 del 2015.
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En términos de remuneración, el costo para el servicio de cobro revertido es asumido por la persona natural o jurídica que contrata el número y presta un servicio a través de él. En consecuencia, el esquema de remuneración que aplica a los demás servicios de voz, en el que el usuario que origina la llamada es quien asume el costo de la llamada, no aplica para este tipo de llamadas.”
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Por su parte, como antes se anotó, en el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante el uso de numeración de cobro revertido, el usuario que realiza la llamada no deberá contar con ningún saldo para poder establecer la comunicación, dado que es el receptor de la llamada el que realizará el pago correspondiente y donde es obligación del proveedor que origina la llamada entregar ésta al asignatario del 01800 y de éste último enrutarla a la plataforma tecnológica que facilita la atención de las llamadas de cobro revertido.
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Finalmente, debe tenerse en cuenta que las condiciones de remuneración y utilización de la numeración 01800 estarán afectas a las decisiones regulatorias de carácter general que sobre el particular adopte la CRC. Si bien resulta evidente que la regulación general vigente tiene la virtud de modificar las condiciones de acceso, uso e interconexión, esta aclaración, resulta pertinente en la medida en que actualmente la CRC se encuentra analizando en el proyecto "REVISIÓN DEL ESQUEMA DE REMUNERACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ FIJA A NIVEL MINORISTA Y MAYORISTA", la responsabilidad de este tipo de llamadas y el flujo de pagos asociadas a las mismas, por lo que partes del presente trámite administrativo deberán tomar las medidas necesarias para realizar los ajustes a su relación de acceso, uso e interconexión de tal suerte que las modificaciones regulatorias puedan ser efectivamente implementadas en lo pertinente.
Normativa asociada: Resolución CRC 5932 de 2020