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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5896 DE 2020

Tema: Servidumbre provisional

Subtema: Imposición

Resolución CRC 5896 del 24/01/2020 “Por la cual se resuelve una solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional- RAN de COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., en favor de VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S.”

(…)

“de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1341 de 2009, se tiene que la imposición de una servidumbre provisional de acceso o interconexión requiere la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad, entre los que se encuentran (i) acreditar el vencimiento del plazo de la negociación directa al que hace referencia el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, y acreditar el transcurso de (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC (ii) presentar solicitud escrita (iii) presentar manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo (iv) indicar expresamente los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo si los hubiere, y (v) presentar la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia.

En el caso concreto, de la respuesta remitida por VIRGIN al requerimiento realizado por esta Entidad, se aprecia que el proveedor se limitó a exponer las razones por las que los requisitos de procedibilidad se cumplieron en lo que tiene que ver con la solicitud de solución de la controversia presentada por COLTEL en contra de COMCEL, pero no acreditó la totalidad de los mismos en lo que corresponde a la solicitud que presentó para que se Impusiera una servidumbre provisional de acceso a la instalación de RAN de COMCEL, por cuanto no fue posible establecer que entre este último proveedor y VIRGIN en su calidad de solicitarte, se haya agotado la etapa de negociación directa.

Lo anterior pone de presente la confusión a la que se enfrenta VIRGIN en cuanto a los dos trámites previamente referidos, los cuales son independientes, se adelantan mediante procedimientos distintos, y adicionalmente, no guardan correspondencia en cuanto a las partes.

En ese orden de ideas, se tiene que el primero de los trámites se adelanta siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 44 a 48 de la Ley 1341 de 2009, con el fin de dirimir la controversia surgida entre COLTEL y COMCEL, en el que VIRGIN se encuentra vinculado en calidad de tercero interviniente. El inicio de la actuación se fundamentó en que la parte solicitante, COLTEL, remitió los soportes necesarios para que se llevara a cabo la verificación de los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 42 y 43 de la ley 1341 de 2009, entre ellos, el agotamiento de la etapa de negociación directa con COMCEL y el señalamiento de la falta de acuerdo en el asunto sobre el cual se solicitó la intervención de la Comisión.”

Normativa asociada: Resolución CRC 5982 de 2020

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