LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7184 DE 2023
Tema: Infraestructura
Subtema: Remuneración asociada a la compartición de infraestructura
Resolución CRC 7184 de 11/08/2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por VELONET S.A.S. respecto del proveedor UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”.
(…)
“Al definir el ámbito de aplicación, el artículo 4.10.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV resulta aplicable a los postes y canalizaciones de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como a los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios, susceptibles de ser utilizados de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, a los que hace referencia el artículo 4.10.1.3.
De igual forma, resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes. Para los efectos del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV los anteriores sujetos se consideran proveedores de infraestructura elegible. En la aplicación de las disposiciones del presente régimen prevalecerá el criterio de titularidad de la propiedad de la infraestructura elegible, teniendo en cuenta las excepciones especificas expresamente señaladas.
También se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de las infraestructuras a las que se refiere el presente capítulo para la prestación de sus servicios.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre ordenamiento urbano y medio ambiente.”
De acuerdo con la citada disposición, si bien la Comisión propendió por la unificación de los regímenes de compartición de infraestructura, a la par definió que el régimen unificado aplica tanto para "los postes y canalizaciones de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones”, como “para los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios”. De esta manera, el regulador diferenció entre aquella infraestructura susceptible de ser compartida que es propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de aquella destinada a la prestación de otros servicios. A la par, el artículo dispuso que para la aplicación del régimen normativo en análisis prevalece el criterio de titularidad de la propiedad de la infraestructura elegible.
Acto seguido, el artículo 4.10.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 definió los sectores de infraestructura elegible, así como los elementos susceptibles de compartición. Puntualmente, en lo que refiere al sector de las telecomunicaciones, reconoció como elementos que pueden ser compartidos los “[p]ostes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión)”; entretanto que, respecto del sector de distribución y transmisión de energía eléctrica definió como elementos compartibles los “[p]ostes, torres y canalizaciones (ductos cámaras y cajas de revisión) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
A su turno, con el ánimo de reconocer las realidades y particularidades propias de cada sector, la CRC conservó, entre otros aspectos, condiciones remuneratorias diferenciales que son propias de cada uno de estos. Así, el vigente artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 fijó los topes tarifarios aplicables sobre ambos tipos de infraestructura.”
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“(…) para que una infraestructura sea remunerada de acuerdo con los topes establecidos en el subtítulo “Elemento de infraestructura de telecomunicaciones” del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, será necesario que de la misma sea propietario un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones; mientras que si, por el contrario, la infraestructura hace parte de redes de transmisión y distribución de energía eléctrica y el propietario es una sociedad que presta servicios de distribución y transmisión de energía eléctrica, entonces, la infraestructura ha de ser remunerada según los topes tarifarios definidos para ese tipo de elementos en el subtítulo “Elemento de infraestructura eléctrica” del artículo 4.10.3.1 en cita”.
“A partir de lo anterior, es posible sostener que la infraestructura en análisis debe remunerarse atendiendo las reglas asociadas a los topes tarifarios previstos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para el uso de elementos de infraestructura eléctrica. Para tal fin debe tenerse en cuenta el régimen de vigencias y derogatorias dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Resolución CRC 7120 de 2023, según los cuales dicho artículo entró en vigor a partir del 1 de mayo de 2023. De ahí que sea menester incluir en la parte resolutiva de este acto un artículo que permita reconocer los efectos que produce la adopción de la Resolución CRC 7120 de 2023 sobre el presente trámite.
En el mismo sentido, debe mencionarse que las tarifas tope que se encontraron contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 fueron derogadas a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CRC 7120 de 2023, de acuerdo con su artículo 6, lo cual sucedió el 17 de abril de dicho año. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7120 de 2023, y el artículo 5 de la misma Resolución CRC 7120, los valores de remuneración allí establecidos comenzaron a regir desde el 1 de mayo de 2023.
Teniendo en cuenta lo descrito es de señalar que, en el lapso comprendido entre el 18 de abril de 2023 y el 30 de abril del mismo año, al no encontrarse regulación que defina los valores de remuneración por la compartición de infraestructura, opera la libre negociación entre las partes, lo cual se reconocerá en la parte resolutiva del presente acto, sin dejar de lado que, al efectuar dicha negociación, las partes deberán observar los principios contenidos en el artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y particularmente, el principio de remuneración orientada a costos eficientes”.
Tema: Interconexión
Subtema: Causales de terminación de la relación de acceso y/o interconexión
Resolución CRC 7184 de 11/08/2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por VELONET S.A.S. respecto del proveedor UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”.
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“De otro lado, cabe mencionar que el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, entre otras cosas, que la Comisión tiene la facultad de autorizar la desconexión definitiva de una relación de acceso y/o interconexión en caso de que durante tres (3) periodos consecutivos de conciliación se haya generado la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de dicha relación, lo cual debe ser constatado en el Comité Mixto de Interconexión (CMI). Tal autorización se puede dar previo el agotamiento de una actuación administrativa que, a diferencia de la solución de controversias, está gobernada por el procedimiento común y principal determinado en el CPACA”.
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“De modo que, en el presente asunto, a la luz de lo evidenciado en el expediente administrativo y lo indicado en el presente acto, es menester observar el contenido del vigente artículo 4.10.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 201638 cuyo parágrafo es del siguiente tenor:
“PARÁGRAFO: No podrá suspenderse o terminarse el acceso y uso de la infraestructura si se encuentra en curso una actuación administrativa de solución de controversias referida a aspectos que versen sobre las condiciones de remuneración por su utilización”.
Normativa asociada: Resolución 7245 de 2023