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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7197 DE 2023

Tema: Televisión

Subtema: Horario de emisión de un espacio institucional

Resolución CRC 7197 de 25/08/2023 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa en contra del concesionario de espacios de televisión en el canal de operación pública de alcance nacional PLURAL COMUNICACIONES S.A.S.”.

(…)

“Aclarado lo anterior, y descendiendo al caso en concreto, es necesario recordar lo establecido en el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011 establece lo siguiente:

“Artículo 18. Modificación de los horarios de radiodifusión de los espacios institucionales. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 del presente acuerdo, para modificar los horarios de radiodifusión de los espacios institucionales se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(...)

4. Para modificar los horarios de radiodifusión de los demás espacios institucionales se deberá contar con la previa aprobación expresa de la Comisión Nacional de Televisión [hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones].” (Subrayado y negrita fuera de texto).

Evidentemente, a pesar de que la expresión contenida en la disposición citada es 'horarios', dicho término no puede limitarse únicamente a la hora en la que se debe transmitir un espacio institucional. En primer lugar, porque de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”, de modo que la palabra 'horarios', en su sentido natural, contiene, además de las horas, otras referencias o indicadores temporales. En tal sentido se halla, por ejemplo, lo afirmado por la Real Academia de la Lengua Española, que la define, en su quinta acepción, como el “tiempo durante el cual se desarrolla habitualmente o regularmente una acción o se realiza una actividad”(5), con lo que es evidente la expresión 'horario' se debe entender como un tiempo(6) en el que tiene lugar un hecho, lo que a todas luces incluye no solo la hora sino también la fecha. En segundo lugar, y en el contexto que nos ocupa, la expresión 'horario' forzosamente debe entenderse como el momento o periodo de tiempo en que está prevista su emisión, lo que por supuesto incluye la fecha de emisión. Ciertamente, de conformidad con el artículo 9 (7) del Acuerdo CNTV 02 de 2011, los espacios institucionales tienen como fin informar a la ciudadanía acerca del ejercicio de las funciones de las distintas entidades públicas y promover, entre otros fines y principios del Estado, el civismo, la educación y los derechos humanos. Por estos motivos, para garantizar que los televidentes tengan acceso en forma oportuna a esta información, esto es, en un momento en el cual la misma sea relevante, es función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones determinar cuándo deben emitirse dichos espacios a través del Plan de Emisión de Espacios Institucionales que esta Autoridad define(8).

Así las cosas, entender que el deber de obtener la autorización previa por parte de la CRC se refiere únicamente a la hora y no a la fecha de la emisión, permitiría concluir que es posible postergar la emisión sin autorización, inclusive, a una fecha en la que la información del mensaje haya perdido completamente su vigencia o relevancia para la ciudadanía.

(…)

Así las cosas, como se explicó antes, la función de la CRC consistente en determinar el horario de emisión de los mensajes institucionales, en atención de la regulación aplicable, tiene como propósito, precisamente, garantizar que los televidentes tengan acceso en forma oportuna a dicha información, de lo que se desprende, evidentemente, que el deber, contenido en el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, de obtener autorización previa por parte de esta Autoridad para la modificación de la fecha y hora de emisión, está dirigido a esta misma finalidad, pues solo así podrá esta Comisión asegurarse de que la modificación en la emisión no afecte la posibilidad de que los televidentes accedan a la información de manera oportuna”.

Tema: Televisión

Subtema: Concepto de espacio institucional

Resolución CRC 7197 de 25/08/2023 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa en contra del concesionario de espacios de televisión en el canal de operación pública de alcance nacional PLURAL COMUNICACIONES S.A.S.”.

(…)

“(…) el artículo 9 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, compilado en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, los define en los siguientes términos:

“Artículo 9. Definición. Espacios institucionales son aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión Nacional de Televisión [hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones] para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contatada por estas con terceos, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio. propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado". (SFT)

Como es evidente, el propósito de los espacios institucionales es dar a conocer información sobre el ejercicio de las funciones a cargo de las entidades públicas y promover y divulgar los fines y principios del Estado, entre ellos la unidad familiar, el civismo, la educación y los derechos humanos. Por estas razones se puede afirmar que los espacios institucionales son un mecanismo para garantizar el pluralismo e imparcialidad informativos y la participación ciudadana -como pilares del Estado Social y Democrático de Derecho(12)-, pues es a través de ellos que la ciudadanía puede acceder a información relevante acerca del desempeño de las entidades públicas y de las distintas políticas públicas adelantadas por el Estado, además de informarse sobre hechos o acontecimientos socialmente relevantes durante un determinado momento.

Dado lo anterior, el ordenamiento regula una serie de aspectos relacionados con los espacios institucionales, tales como los requisitos para la asignación de estos(13), los requisitos de los contenidos radiodifundidos a través de espacios institucionales(14), su duración(15), los horarios de emisión(16), entre otros. En esta línea, el artículo 13 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, compilado en el artículo 16.4.10.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que los espacios institucionales se deberán emitir en los horarios late -entre las 12:00 y las 18:00- y prime -entre las 19:00 y las 22:00-. Esta disposición, ciertamente, pretende que los espacios institucionales sean transmitidos en horarios en los que se pueda garantizar que la información en ellos contenida llegue al mayor número de televidentes posible. Es precisamente por estas razones que la aprobación previa de la CRC sobre cualquier modificación en la fecha y hora de la emisión de los mensajes institucionales adquiere especial importancia, pues es de esta forma que el ordenamiento permite garantizar que la emisión de los mensajes cumpla con su finalidad debidamente”.

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