LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7419 DE 2024
Tema: SMS
Subtema: Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integradores Tecnológicos (IT)
Resolución CRC 7419 de 13/06/2024 “Por la cual se resuelven las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP 02 S.A.S., SMP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S., SMPP 05 S.A.S. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto SMS”.
(…)
“los PCA son los agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Así, -señala- quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido. Adicionalmente, la definición que se analiza dispone que estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios.
Por su parte, la misma resolución expresa que un IT es el agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST. Estos PRST, en la referida cadena de envío de mensajes de texto, son los propietarios de la red e infraestructura de soporte que permite que el mensaje sea recibido por el usuario del servicio de comunicaciones.
Así las cosas, es de resaltar que, de conformidad con lo dispuesto en la regulación, el integrador tecnológico es requerido dentro de la cadena de valor para posibilitar el envío de mensajes cuando los PCA no tienen conexión directa con los PRST. De otra parte, para fungir como PCA e IT basta con adelantar las actividades descritas en la regulación y no se requiere autorización de esta Comisión”.
Tema: SMS
Subtema: Obligaciones para el acceso de los agentes que participan en el envío de mensajes
Resolución CRC 7419 de 13/06/2024 “Por la cual se resuelven las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP 02 S.A.S., SMP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S., SMPP 05 S.A.S. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto SMS”.
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“ARTÍCULO 4.2.2.1. OBLIGACIONES DE LOS PRST. Son obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles respecto del acceso a sus redes para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD las siguientes:
(...)
4.2.2.1.2. Permitir el acceso a sus redes por parte de los PCA e integradores tecnológicos siempre que sea técnica y económicamente viable y en ningún caso podrán cobrar a dichos agentes por considerar o tramitar su solicitud de acceso. De acuerdo con lo anterior, los PRST solo podrán oponerse al acceso solicitado cuando demuestren fundada y razonablemente que el mismo causa daños a la red, a sus operarios o perjudica los servicios que dichos proveedores deben prestar. En su argumentación, el PRST deberá presentar las propuestas para evitar los daños alegados y los responsables sugeridos para adelantar tales acciones.
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4.2.2.1.14. Habilitar en su red los códigos cortos a solicitud del PCA o Integrador Tecnológico asignatario, o por solicitud del Integrador Tecnológico que el PCA haya seleccionado. Para este último caso, bastará la manifestación expresa por escrito del PCA señalando el Integrador Tecnológico que ha elegido, a través de cualquier documento o soporte en el que conste tal hecho. En todo caso, los Integradores Tecnológicos deberán implementar procesos de verificación de identidad de los PCA que los seleccionen o elijan, con el fin de evitar la suplantación de identidad. (...)”
En otras palabras, del numeral 4.2.2.1.2. del artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, como ha reconocido esta Comisión en otras oportunidades[10], se pueden extraer dos (2) elementos: el primero es la obligatoriedad del acceso a los PCA e IT, limitada solo por la capacidad técnica y económica del PRST, y el segundo, que la oposición al acceso solicitado solo es viable cuando se materialice alguno de los supuestos previstos específicamente en la regulación.
Sobre la disposición en cita, esta Comisión ha señalado que necesariamente se exige que la manifestación de oposición por parte del PRST “se realice previamente a la constitución de la relación de acceso, pues una vez ella en ejecución, lo que corresponderá es realizar un dimensionamiento eficiente del acceso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.2.2.1.10. del artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de garantizarvolúmenes de tráfico requeridos por los PCA e IT en las proyecciones presentadas, siempre que sea técnica y económicamente viable, y velar por una adecuada gestión del tráfico de los mensajes de texto a ser enviados”[11].”
Respecto del numeral 4.2.2.1.14., los IT (asignatarios o no de códigos cortos) pueden solicitar acceso a los PRST y estos, a su vez, están obligados a brindar ese acceso salvo que no sea técnica ni económicamente viable. Así mismo, prevé que (i) los asignatarios de códigos cortos o (ii) el IT que el PCA asignatario escoja para el efecto, pueden solicitar a los PRST la habilitación de los códigos cortos en la red de este último.
Cuando el PCA asignatario seleccione un IT debe otorgar una manifestación expresa y escrita sobre el particular. Adicionalmente, ese PCA no debe contar con una conexión directa con el PRST al cual se le solicita la habilitación de los códigos cortos, pues, como se mencionó, es esa conexión -directa o indirecta- la que determina la necesidad del IT en la cadena de valor para el envío de mensajes a los usuarios finales”.
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“Finalmente, los PRST de acuerdo con las capacidades técnicas de su red deben garantizar los volúmenes de tráfico requeridos por los PCA en las proyecciones presentadas, siempre que sea técnica y económicamente viable, en concordancia con lo señalado en los numerales 4.2.2.1.2 y 4.2.2.2.2. de los artículos 4.2.2.1 y 4.2.2.2., respectivamente, de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En aquellos eventos en los que exista un mayor tráfico al esperado, en virtud de la expresa obligación en cabeza del PRSTM de garantizar el envío del volumen presentado por el PCA en sus proyecciones, el PRSTM debe ejercer las actividades de gestión de tráfico.
Adicionalmente, los PRST están obligados a habilitar los códigos cortos que solicite el PCA o Integrador Tecnológico asignatario, o por solicitud del Integrador Tecnológico que el PCA haya seleccionado. La disposición en comento brinda al PCA asignatario dos opciones a escoger para lograr la habilitación de los códigos cortos; la primera, que soliciten la habilitación directamente al PRST; la segunda, que los IT que escoja el PCA asignatario soliciten la habilitación a los PRST.”
Tema: SMS
Subtema: Remuneración de servicio adicional de ampliación de TPS
Resolución CRC 7419 de 13/06/2024 “Por la cual se resuelven las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP 02 S.A.S., SMP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S., SMPP 05 S.A.S. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto SMS”.
(…)
“A partir de lo mencionado, revisando integralmente las disposiciones a las que se ha hecho referencia, las cuales se encuentran contenidas en el Titulo IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC encuentra pertinente señalar que habilitar simultáneamente códigos cortos en la red del PRSTM o habilitar códigos cortos previamente habilitados en la misma red por parte del asignatario de ese recurso de identificación o por parte de los diferentes IT que ese asignatario escoja, implicaría de plano eliminar la necesidad de recurrir a los servicios adicionales antes mencionados de las relaciones de acceso, en la medida en que en ningún caso se presentaría un aumento en la capacidad o el dimensionamiento de TPS previamente acordados entre las partes. Ello en la medida en que, previo a que ese aumento, se presente se formalizarían nuevas o diferentes relaciones de acceso que permitan cursar el tráfico adicional requerido. Al no haber necesidad de requerir capacidad adicional, no se aceptarían las ofertas que sobre el particular realicen los PRSTM.
En otras palabras, cuando en una relación de acceso se requiera capacidad adicional en vez de pagar por los servicios adicionales ofrecidos por los PRSTM se preferiría solicitar la habilitación simultanea e ilimitada de los mismos códigos cortos a través de diferentes IT, generando múltiples relaciones de acceso para gestionar ese tráfico que -en principio- sería adicional, con lo cual se le restaría todo efecto útil a la disposición en análisis”.