LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7452 DE 2024
Tema: | Acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones |
Subtema: | Diferencias entre acceso e interconexión |
Resolución CRC 7452 de 10/07/2024 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HV TELEVISIÓN S.A.S. respecto del proveedor AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.”.
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"En efecto, si bien el acceso e interconexión presentan importantes aspectos en común, conforme a las experiencias internacionales y la literatura son figuras diferentes en tanto el acceso se ha entendido como el género y la interconexión como una especie del mismo; mientras que la interconexión supone la unión de redes, el acceso es más amplio y compromete recursos, servicios, infraestructuras físicas, elementos de red, acceso con fines de itinerancia, acceso a sistemas, entre otros.
Cuando el acceso permita que los usuarios de una empresa puedan comunicarse con los usuarios de otra empresa o acceder a los servicios prestados por otra empresa[11], estaremos en presencia de una interconexión, mientras cuando un proveedor utilice elementos de red, recursos o servicios de otra para prestar sus propios servicios a los usuarios, estaremos en presencia de un acceso propiamente dicho, y distinto de la interconexión”.
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“En ese sentido, siempre que un proveedor de redes de telecomunicaciones suministre a otro proveedor elementos de su red y sus recursos asociados, infraestructura y servicios al por mayor, incluidos elementos pasivos como cables y fibras, elementos activos como equipos de conmutación y transmisión, o funcionalidades y servicios, con el fin de que éste último se sirva de tales elementos para prestar sus propios servicios a usuarios finales, se estará en presencia de un servicio de acceso a la red de telecomunicaciones, que se sujetará al régimen de acceso previsto en la resolución CRC 5050 de 2016”.
Tema: | Terminación de interconexión |
Subtema: | Terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión |
Resolución CRC 7452 de 10/07/2024 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HV TELEVISIÓN S.A.S. respecto del proveedor AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.”.
(…)
“De acuerdo con el artículo 4.1.7.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, solo resulta posible terminar una relación de acceso siempre que exista previa aprobación de la CRC:
“ARTÍCULO 4.1.7.5. PROHIBICIÓN DE DESCONEXIÓN. Ninguna controversia, conflicto o incumplimiento de los acuerdos de acceso y/o de interconexión, podrá dar lugar a la desconexión de los proveedores, salvo que la CRC así lo autorice, en cuyo caso deberá dictar las medidas previas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos para los usuarios.
Mientras no se produzca esta autorización, las condiciones del acceso y/o la interconexión deben mantenerse y, por lo tanto, no puede limitarse, suspenderse o terminarse, so pena de que quién ejecutó, motivó o patrocinó la conducta, incurra en las sanciones previstas para el efecto en las normas correspondientes.
El artículo transcrito permite observar que el mismo define un objeto, promueve una finalidad, atribuye competencias, establece deberes y fija condiciones. Se evidencia que el objeto de la disposición en comento corresponde a impedir que existan desconexiones de relaciones materiales de acceso y/o de interconexión, sin que medie previa autorización de la CRC; y en caso de que no se obtenga la autorización previa de la CRC, la norma dispone la necesidad de que prevalezca la continuidad de las condiciones de acceso y/o interconexiones existentes entre las partes”.