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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 8164 DE 2026

Tema:Condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija
Subtema:OBI

Resolución CRC 8164 del 13/03/2026 "Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por INT-NETWORKS SAS E.S.P. y por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 8024 de 2025"

"(...)

El pronunciamiento de la CRC se dirigió a advertir que, en atención al procedimiento especial previsto en el Título V de la Ley 1341 de 2009, las peticiones en mención eran extemporáneas, sin perjuicio de lo cual, el regulador expresó también que, de acuerdo con la regulación general, la coubicación solo procederá en caso de que el proveedor solicitante así lo requiera:

«Con todo, es importante recordar que de conformidad con el artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se considera como instalación esencial para efectos del acceso y/o la interconexión "[e]l espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos necesarios para el acceso y/o la interconexión" y, asimismo, dicha resolución en su artículo 4.1.5.1 señala que "[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que tengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre un bien o control sobre la prestación de un recurso que pueda ser considerado como una instalación esencial, de tal manera que les permita disponer de los mismos, deben poner a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la CRC para facilitar el acceso y/o la interconexión, y permitir su adecuado funcionamiento" (resaltado fuera del texto).

De lo anterior se evidencia que, de conformidad con la regulación vigente, al ser considerado el espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos necesarios para el acceso y/o la interconexión, como una instalación esencial, esta solo tendrá lugar en una relación de acceso, uso e interconexión, cuando el solicitante así lo requiera. Por lo cual, para el caso que nos ocupa, la coubicación solo procederá en el caso que INT-NETWORKS de forma expresa así lo requiera a COLOMBIA MÓVIL, en cuyo caso regirán las condiciones dispuestas para este recurso en la OBI de este último proveedor».

Bajo este contexto, resulta necesario precisar que no es acertada la afirmación del recurrente según la cual la resolución recurrida habría impuesto la coubicación como un servicio de carácter obligatorio para el establecimiento de la interconexión. Por el contrario, del propio texto del acto administrativo se desprende de manera expresa que dicho servicio conserva su naturaleza potestativa, en tanto su procedencia se encuentra condicionada a que sea efectivamente requerido por el operador solicitante.

A partir de una lectura integral y armónica del acto administrativo –que constituye una unidad normativa articulada–, y teniendo en cuenta que en él se dejó expresamente señalado que, a la luz de la regulación general, la coubicación es un servicio de carácter opcional, cuya exigibilidad solo se activa ante una solicitud expresa, es dable concluir que la constitución de garantías asociadas a su prestación o la necesidad de prepagar las obligaciones se encuentra supeditada a que el proveedor solicitante opte por acudir a las coubicaciones. En efecto, carecería de sustento jurídico y desnaturalizaría la finalidad de la garantía o de los mecanismos de aseguramiento exigir que, para su determinación, se contemplen servicios que no generan obligaciones a cargo del operador, en tanto no proceden y no se prestan dentro del esquema de interconexión concreta. Lo anterior guarda coherencia con el principio de separación de costos para la provisión de los elementos, funciones y servicios necesarios para efectuar el acceso y/o la interconexión[8], según el cual estos deben estar separados en forma suficiente y adecuada, de tal manera que los proveedores involucrados en la relación de acceso y/o interconexión no deban pagar por elementos o instalaciones de la red que no necesiten para la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar la transparencia en la remuneración por el acceso y/o la interconexión.

En este punto vale resaltar que la premisa fundamental a partir de la cual, en criterio de INT- NETWORKS, habría lugar a modificar el acto administrativo recurrido, es que en este se estaría exigiendo el establecimiento de coubicaciones al determinar que le correspondería a dicho proveedor, en caso de optar por el prepago, «remunerar el costo fijo equivalente al uso por un total de 98 días de la instalación esencial de espacio físico para la colocación de equipos». No obstante, estima la Comisión que la premisa de la que parte el recurrente no corresponde con lo expuesto en la Resolución CRC 8024 de 2025, por cuanto, de un lado, en esta no se obliga a INT-NETWORKS a acudir al uso de coubicaciones y, por otro, el prepago equivalente a 98 días estaría sujeto a que INT-NETWORKS decida optar por el uso de tales coubicaciones.

No habría tampoco lugar a eliminar la referencia a los 98 días debido a que, si INT-NETWORKS se decantara para acudir a las coubicaciones, debería entonces reconocer el pago anticipado por los costos fijos derivados de tal decisión.

Lo expuesto permite descartar la modificación o revocación de lo decidido en el acto administrativo objeto de impugnación en lo que concierne a la supuesta imposición de coubicaciones y por ende respecto de la eliminación de los 98 días en lo que corresponde a la opción de pago anticipado, así como descartar que la decisión adoptada por la Comisión en el acto recurrido sea contraria a las decisiones administrativas previamente adoptadas por este regulador y que son citadas por la sociedad recurrente, con el fin de advertir que la CRC ha sostenido que las coubicaciones no son obligatorias.

Ahora bien, cabe recordar que, en criterio de INT-NETWORKS, el acto recurrido vulnera los principios de firmeza del acto administrativo, doctrina del acto propio y coherencia administrativa frente a precedentes administrativos, respecto de la Resolución CRC 7274 de 2023, mediante la cual se aprobó la OBI de COLOMBIA MÓVIL; ello en razón a que –en su opinión– en la citada Resolución 7274 se habría fijado de manera definitiva, general y vinculante un término máximo de 46 días para la constitución de garantías bajo la modalidad de pago anticipado.

En ese contexto, y a partir de la correcta comprensión del alcance del esquema de garantías definido en la Resolución CRC 8024 de 2025 –según el cual el pago anticipado contempla un componente asociado al tráfico y, de manera eventual, un componente fijo ligado al uso de la coubicación (98 días), que solo se causa si dicho recurso es efectivamente utilizado–, no se evidencia que el acto recurrido haya desconocido los principios de firmeza del acto administrativo, doctrina del acto propio ni coherencia administrativa invocados por INT-NETWORKS.

Lo anterior en la medida en que es claro que, a la luz de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el propósito de la OBI es que, con su simple aceptación, surja un acuerdo de acceso, uso e interconexión, mas no que su contenido se constituya como un precedente para la imposición de servidumbres de acceso, uso e interconexión, ni mucho menos que el documento contentivo de su aprobación se erija como un acto administrativo general al cual se encuentra inexorablemente sujeta la CRC al momento de decidir actuaciones particulares.

Debido a que, en materia de imposición de servidumbre, la fuente principal a partir de la cual la CRC establece las condiciones de la relación es la regulación general, la OBI se concibe apenas como un referente para definir tales condiciones, pero no como un instrumento normativo cuya firmeza dependa de que sea o no utilizada en tal propósito.

Agréguese que, tal y como fue expresado en el acto administrativo recurrido, en materia de garantías en la actualidad rige un marco normativo distinto al vigente en el momento en el que se surtió la negociación directa entre las partes –y en cuya virtud fue aprobada la OBI de COLOMBIA MÓVIL mediante Resolución CRC 7274 de 2023–. Por ende, mal puede INT-NETWORKS invocar la inmutabilidad de las condiciones definidas en la resolución CRC 7274 a fin de sustentar su petición de que el pago anticipado se dé por 46 días, si se tiene en cuenta que su contenido se fundamenta en disposiciones generales que, en lo que respecta al régimen de garantías, fueron modificadas por vía de la Resolución CRC 7811 de 2025.

En consideración a las razones expuestas, ninguna «expectativa razonable» del recurrente fue defraudada por el hecho de que la CRC no se sujetara a lo establecido en la Resolución CRC 7274 de 2023, pues es lo cierto que ningún proveedor puede tener la expectativa de que la regulación se mantenga inmutable de manera indefinida, y mucho menos resulta sostenible que dicha expectativa se base en lo determinado en un acto administrativo de carácter particular, como lo es la Resolución 7274 de 2023, cuya ejecutoriedad depende, entre otras cosas, de que se mantengan los supuestos establecidos en la regulación general que la fundamenta.

Finalmente, debe recordarse que las condiciones fijadas por la CRC en el presente trámite son aquellas que regirán la relación entre las partes y, en consecuencia, la interconexión deberá hacerse operativa en los términos definidos en el acto administrativo. Sin embargo, ello no obsta para que, en el marco del Comité Mixto de Interconexión (CMI), las partes puedan acordar ajustes o nuevas condiciones, atendiendo las necesidades que se identifiquen durante la ejecución de la relación. En caso de requerirse instalaciones o servicios adicionales, estos deberán ser remunerados y respaldados con las garantías correspondientes, en desarrollo de lo que las partes dispongan, dentro del marco de la regulación general vigente.

En los anteriores términos se dan por atendidos los argumentos de INT-NETWORKS en su recurso, sin que de ninguno de ellos se desprenda la procedencia de modificar la decisión adoptada en la Resolución CRC 8024 de 2025".

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