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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 8167 DE 2026

Tema: Dimensionamiento eficiente de la interconexión - Interconexión


Resolución CRC 8167 del 13/03/2026 "Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 8026 de 2025"

"(...)

Para efectos de resolver el cargo, es necesario destacar el carácter imperativo del artículo 4.3.2.15 de la Resolución 5050 de 2016, en cuya virtud, cuando las partes interconectadas necesitan dimensionar una interconexión, le corresponde a estas aplicar la metodología establecida en el artículo. Asimismo, al emplear esta metodología, deben tener presente que una relación de interconexión debe responder siempre y en todo tiempo a las necesidades de tráfico de los proveedores y, en esa medida, el dimensionamiento siempre debe realizarse de forma periódica para que este pueda responder a la realidad de la interconexión.

De ahí que, en primer lugar, sea de resaltar que con lo decidido en el acto recurrido la Comisión no ha desconocido el contenido del artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y mucho menos su carácter imperativo. Ello teniendo en cuenta que en la Resolución CRC 8026 del 2025 la Comisión explicó la forma en la que se debe aplicar el mencionado artículo y dio herramientas adicionales a las partes para que pudieran dimensionar la interconexión en el marco de un CMI, tal y como el mismo artículo lo indica.

Lo anterior, porque precisamente el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece de forma expresa la metodología que debe ser aplicada para dimensionar una interconexión y en esa medida indica que son las partes las llamadas a revisar periódicamente el comportamiento del tráfico a fin de identificar si es necesario realizar ajustes en la interconexión. De manera que mal puede alegarse su desconocimiento cuando, para resolver la controversia, la CRC ordenó que SSC y TIGO acudieran a su aplicación, teniendo en cuenta las herramientas adicionales que fueron dadas por la Comisión, a fin de determinar si la interconexión es susceptible de adecuaciones. Ello no es nada distinto a reconocer la obligatoriedad de lo definido en la regulación general, sin que en ningún momento la Comisión haya expresado que su empleo sea discrecional o facultativo.

En segundo lugar, la CRC no está desconociendo -aunque tampoco afirmando- que la interconexión en estudio esté subdimensionada. Según lo ya expuesto, es el mismo artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el que define que son las partes las llamadas a identificar si la interconexión se encuentra subdimensionada, sobredimensionada o si esta responde efectivamente a las necesidades de tráfico. Si en el caso concreto se está ante una situación de subdimensionamiento, como lo alega SSC, el acto recurrido reconoce que en aplicación de la metodología dispuesta en la regulación general y siguiendo los lineamientos adicionales definidos en la misma Resolución CRC 8026, habrá lugar a la ampliación de la interconexión, de manera que tampoco es cierto que la Comisión ignore las consecuencias derivadas del subdimensionamiento alegado por SSC.

En tercer lugar, el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 reconoce la dinamicidad de la interconexión, tanto así que, para aplicar la metodología establecida en el mismo artículo, se debe tener en cuenta el comportamiento histórico del tráfico en la interconexión durante los doce meses previos a la solicitud de ampliación y las proyecciones de crecimiento del tráfico para los seis meses siguientes a dicha solicitud. De ahí que, contrario a lo sostenido por SSC en su recurso, el ordenar la ampliación de la interconexión a un número fijo de 2000 sesiones, además de generar rigidez, sí que iría en contravía de lo definido en la regulación general. Dicho con otras palabras, mal haría la Comisión al imponer un valor de dimensionamiento específico que solo respondería a las necesidades de un momento preciso, ignorando la dinamicidad de la interconexión y que el mencionado artículo 4.3.2.15 también establece que la capacidad de la interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados, análisis que al menos debe hacerse mensualmente. Con tal aproximación no se está reemplazando la metodología misma, como asegura SSC; de hecho, sucede lo opuesto, ya que la CRC reconoció su aplicación en los estrictos términos que la regulación la define

Es claro, por lo demás, que de acuerdo con el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sí es en un nuevo CMI en el que las partes deben hacer los análisis correspondientes de cara al adecuado dimensionamiento de la interconexión teniendo en cuenta las herramientas entregadas por la Comisión en la Resolución CRC 8026 de 2025, pues se insiste que, al estar la controversia ligada al dimensionamiento de una interconexión, la Comisión no puede desconocer que en la regulación está establecida expresamente la metodología de dimensionamiento que debe ser aplicada por las partes interconectadas cuando estas busquen dimensionar una interconexión.

Cabe señalar que el hecho de que las partes no hayan logrado un acuerdo, así como que SSC, con anterioridad a la presentación del escrito de solución de controversias, hubiera solicitado a TIGO la ampliación de la interconexión en aplicación del artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no implica que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC se vea inexorablemente obligada a dimensionar la interconexión, y mucho menos a ordenar un número fijo de sesiones. Cuando la CRC resuelve una controversia puede, entre otras cosas, reconocer la aplicabilidad de su regulación general a un caso particular[1]. Ello fue lo que sucedió en este caso: ante la falta de acuerdo entre las partes y en la medida en que la regulación general reconoce que son estas las llamadas a dimensionar periódicamente la interconexión en función de las necesidades de tráfico, la CRC les ordenó emplear la metodología dispuesta en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Al proceder en la forma descrita, la Comisión no está limitando el alcance de la función de solución de controversias; antes bien, la ejerce, como usualmente sucede, acudiendo a lo definido en la regulación general.

Como muestra de la dinamicidad de la interconexión y de que el dimensionamiento es una actividad correspondiente a las partes interconectadas, en el expediente reposan las actas de los CMI realizados por las partes después de haber iniciado esta actuación, en las que han logrado llegar a acuerdos sobre el dimensionamiento de la misma (aplicando lo establecido en la regulación y teniendo presente la dinamicidad de la interconexión), y a su vez han acordado tomar nuevas mediciones y realizar nuevos CMI para evaluar la ocupación de la ruta y adoptar las medidas que sean necesarias[2].

Así las cosas, la Comisión reitera que lo que resulta procedente es que las partes continúen con el proceso de dimensionamiento de la interconexión, aplicando lo establecido en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como lo definido en la Resolución CRC 8026 de 2025, y que a su vez tengan presente que por medio del procedimiento de solución de controversias no se puede pretender trasladarle a la Comisión la gestión del tráfico de la interconexión".

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