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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 638 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Instalaciones esenciales
Subtema: Facturación y recaudo

Resolución No. 638 del 04/04/2003 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMCALI EICE contra la resolución CRT No. 567 del 15 de noviembre de 2002

(…)

(…) debe recordarse que el Modelo de Costos Eficientes para la Facturación, Recaudo y Atención de Reclamos de Terceros fue diseñado por la CRT con el propósito de que sirviera de herramienta idónea para cumplir con la función establecida en el artículo 37 numeral 8o del Decreto 1130 de 1999, siendo la Comisión la entidad encargada de establecer el mecanismo más adecuado para cumplir cabalmente con las funciones que le han sido encomendadas y sin que ello implique, que se le pretenda dar alcance normativo al mecanismo elegido para cumplir con las funciones a ella encomendada.

El mencionado modelo está basado en costos eficientes y sólo considera actividades Increméntales o el incremento en las actividades propias, ya que son las únicas que intervienen directamente en el proceso de facturación y recaudo para terceros. Se tiene entonces un sistema de costos increméntales el cual no tiene en cuenta costos históricos, que pueden involucrar Ineficiencias tales como aquellas derivadas de una situación de monopolio. Por lo anterior, el modelo no tiene en cuenta los costos contables en que incurre la empresa específicamente, sino valores de costos eficientes de mercado.

De esta manera, una cosa es lo que pacten las empresas entre ellas y la metodología que utiliza el operador para establecer un valor especifico, y otra, es la aplicación de conceptos objetivos, tales como los desarrollados por el modelo de la CRT. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene los operadores de alcanzar un acuerdo mutuo beneficioso para las partes antes de acudir a la CRT para dirimir las diferencias mediante la imposición de condiciones que ajuicio de la CRT, estén totalmente acordes con los principios establecidos en la Ley y en la regulación.

(…)

Adicionalmente, el hecho de que existan otros operadores facturando dilectamente a sus usuarios no Implica que dicho servicio deje de ser una instalación esencial. Como bien lo menciona el recurrente, una instalación esencial es todo elemento "... cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo técnico o en lo económico*; no obstante, una sustitución es no factible en lo económico, cuando de ella resulta la prestación de un servicio a costos ineficientes y mayores que los originales. Por lo anterior el recurrente al entender que una sustitución es no factible en lo económico, solo cuando es imposible realizarla, hace una interpretación errada de la mencionada definición consignada en el articulo 1.2.1 de la Resolución 087/97.

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