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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1304 DE 2005

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Instalaciones Esenciales.
Subtema: Facturación y Recaudo.

Resolución No. 1304 del 29/09/2005Por la cual se resuelve una solicitud de solución de conflicto”

(…)

“Para entrar a analizar lo solicitado por GILAT, es preciso tener en cuenta que el concepto de facturación puede ser analizado desde dos perspectivas diferentes: (i) como instalación esencial en la relación de interconexión que existe entre operadores de telecomunicaciones, siendo un servicio adicional dentro de dicha relación de interconexión y (ii) como proceso que vincula directamente al usuario, a través del cual se procede al cobro de todos los servicios de telecomunicaciones prestados al mismo.”

(…)

“Teniendo claro lo anterior, es importante mencionar que en el primero de los escenarios enunciados, la facturación se refiere al servicio que el operador que ostenta la relación directa con el usuario - toda vez que de por medio existe un contrato de prestación de servicios-, procesa a otro operador para que sus propios servicios sean cobrados a través de la factura que ya emite el primero de los operadores en mención. Es decir, el servicio de facturación pretende la utilización de un elemento ya existente, para que a través del mismo, se pueda cobrar al usuario final otros servicios de telecomunicaciones al que éste accede. Tal es el caso, por ejemplo de la facturación de las llamadas de TPBCLD o TMC que un operador de TPBCL realiza a su propios suscriptores y/o usuarios.”

(…)

“El segundo de los escenarios mencionados, esto es, el relativo a la relación con el usuario, debe tenerse en cuenta que la facturación hace referencia al mecanismo a través del cual, la empresa puede conocer y a su vez poner en conocimiento del usuario, el resultado de la medición del consumo y otros servicios facturables, efectuado por éste dentro de un periodo determinado previamente por el operador que factura en las condiciones uniformes del contrato que rige la prestación del servicio, aunado a los requisitos que ha establecido la ley y la regulación.”

(…)

“(…) frente al caso particular resulta claro que la prestación de servicios en modalidad de prepago, excluye, por su naturaleza, una relación contractual de suscripción permanente y continua entre el prestador del servicio con el usuario final, relacionada con una línea en servicio, y por ende, la aplicación de las normas previstas en el régimen de protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios respecto a la facturación de los servicios.”

(…)

“Así las cosas, es claro que GILAT no le presta a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el servicio de facturación, pues como quedó evidenciado, la modalidad utilizada por GILAT es prepago, la cual según su naturaleza, como ya se dijo, no requiere la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como tampoco, la facturación, desde la perspectiva del usuario que hace uso del servicio, la cual se sujeta a las reglas especiales contenidas en la regulación, razón por la cual, deberá negarse la solicitud presentada por GILTAT en tal sentido.”

Tema: Interconexión.
Subtema: Principios de la interconexión.

Resolución No. 1304 del 29/09/2005 “Por la cual se resuelve una solicitud de solución de conflicto.”

“Las funciones otorgadas por la normatividad en comento, tienen como pilar el principio constitucional de intervención del Estado en la economía para asegurar la prestación eficiente e ininterrumpida de los servicios públicos, en beneficio de los usuarios y de la promoción de la competencia. Es así como, la CRT tiene la facultad de Intervenir en el sector de las telecomunicaciones tanto mediante una regulación general y abstracta, como en las relaciones particulares y concretas surgidas con ocasión de las interconexiones entre operadores de telecomunicaciones.”

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