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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1377 DE 2005

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Imposición de Servidumbre.
Subtema: Servidumbre definitiva.

Resolución No. 1377 del 30/11/2005 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre tas red de TPBCL y TPBCLE de CABLE PACÍFICO S.A. y la red de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

(…)

“A efectos de entrar a analizar la viabilidad de la solicitud impetrada por CABLE PACIFICO, se hace necesario determinar si la misma cumple con los requisitos de forma y procedibilidad señalados en la regulación, más aún, cuando algunos de ellos han sido desestimados por EEPPM, como se verá en el análisis que procede.”

“El artículo 4.4.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, establece los requisitos de forma que deben acreditar los operadores interesados en la imposición de servidumbre por parte de la CRT, dentro de los cuales se cuentan los siguientes: (i) No haber logrado acuerdo sobre la interconexión dentro del plazo de la negociación directa entre tos operadores interconectante y solicitante; (ii) Solicitud escrita de uno de los operadores elevada ante la CRT; (iii) Manifestación de la imposibilidad de lograr acuerdo, indicando expresamente los puntos de divergencia. Así como aquellos en los que haya acuerdo y (iv) Oferta final.”

Tema: Interconexión.
Subtema: Agotamiento de la negociación.

Resolución No. 1377 del 30/11/2005 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre tas red de TPBCL y TPBCLE de CABLE PACÍFICO S.A. y la red de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

(…)

“El artículo 4.4.1. de la Resolución CRT 087 de 1997, establece que los operadores solicitante e interconectante contarán con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud de interconexión con los requisitos exigidos en la misma resolución, para lograr llegar a un acuerdo directo y celebrar el contrato de interconexión con la información que la regulación exige. Bajo este precepto regulatorio, es claro que una vez el operador solicitante ha presentado la solicitud de interconexión con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 4.4.2 de la misma resolución al operador interconectante, los operadores cuentan con un plazo de treinta días para llegar a un acuerdo directo y celebrar el correspondiente contrato.”

“Así las cosas, el requisito de procedibilidad enunciado anteriormente y según el cual, el trámite para la imposición de servidumbre debe iniciar una vez vencido el plazo de la negociación directa, tiene por objeto la verificación de que entre la fecha de la solicitud de interconexión con el lleno de requisitos ante el operador interconectante y la fecha de la solicitud de imposición de servidumbre ante la CRT, hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días calendario, pues la norma es clara al hacer referencia al "plazo", más no a la negociación propiamente dicha.”

(…)

“Así las cosas, transcurridos los treinta (30) días sin acuerdo alguno entre las partes, cualquiera de éstas puede solicitar a la CRT la iniciación de la actuación administrativa de solución de conflicto correspondiente”

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