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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1412 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Principios de la interconexión/ Competencias de la Comisión.

Resolución No. 1412 del 30/01/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre de acceso uso e interconexión entre la red de TPBCLE de EDATEL. S.A. E.S.P. y la red de TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA -TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.-en el Departamento de Santander”

(…)

“la interconexión tiene por objeto hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios de dichos servicios, así como a disfrutar de las facilidades de la red sobre la cual se prestan, sin distinción del operador que les preste el servicio, de conformidad con la ley y la regulación.”

“Así las cosas, la interconexión se constituye en un deber y al mismo tiempo en un derecho en cabeza de los operadores, pues están obligados a facilitar la interconexión si otros operadores se lo solicitan y, al mismo tiempo, tienen derecho a obtener la interconexión de los demás y, esto es así, por cuanto la comunicación entre usuarios de diferentes redes, no es posible mientras no exista la interconexión.”

“En este orden de ideas y de acuerdo con los artículos 28 y 118 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, debe destacarse que con el fin de promover la competencia, proteger al usuario y garantizar la calidad del servicio, las Comisiones de Regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión de redes mediante la imposición de servidumbre.”

Normatividad Asociada: Resolución 1435 del 2006.

Tema: Imposición de Servidumbre.
Subtema: Requisitos.

Resolución No. 1412 del 30/01/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre de acceso uso e interconexión entre la red de TPBCLE de EDATEL. S.A. E.S.P. Y la red de TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA -TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.-en el Departamento de Santander”

(…)

“se concluye que los siguientes son los requisitos exigidos por la regulación para efectos de presentar una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión: (i) que se haya vencido el plazo de negociación directa, el cual, para efectos de acudir ante la CRT, de acuerdo con el artículo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 es de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud de interconexión, con los requisitos exigidos en el artículo 4.4.2 de la mencionada resolución, (ii) que se presente solicitud de parte y (iii) que en la solicitud se haga referencia a la imposibilidad de llegar a un acuerdo, con expresa manifestación de los puntos de desacuerdo y acuerdo y se remita la oferta final.”

Normatividad Asociada: Resolución 1435 del 2006.

Tema: Interconexión.
Subtema: Responsabilidad.

Resolución No. 1412 del 30/01/2006Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre de acceso uso e interconexión entre la red de TPBCLE de EDATEL. S.A. E.S.P. Y la red de TPBCLE de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA -TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.-en el Departamento de Santander”

(…)

“queda claro que la regulación dejó encargada a las partes la decisión de determinar quién seria el operador responsable de la prestación del servicio. No obstante, como ya se anunció en el presente caso, uno de los puntos de desacuerdo existente entre EDATEL y TELEBUCARAMANGA es precisamente el relativo al operador responsable del servicio, razón por la cual el análisis e interpretación de la regulación debe realizarse desde el concepto mismo de operador de un servicio, así como de las implicaciones que ello conlleva.”

“Según el artículo 2 del Decreto 1900 de 1990, "se entiende por operador una persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión, o por ministerio de la ley". Así, según la definición contenida en el decreto anteriormente mencionado, el operador de los servicios de telecomunicaciones tiene la responsabilidad en la gestión del respectivo servicio, por razón de la respectiva licencia, concesión o autorización o por ministerio de la ley. En este orden de ideas, aquel operador que cuente con habilitación para la prestación del servicio de TPBCLE en determinados municipios, tendrá el carácter de responsable del mismo.”

(…)

“cada uno de los operadores en mención tendrá que cumplir ante el Ministerio de Comunicaciones y ante los usuarios de los servicios respectivos, así como frente a las demás autoridades administrativas, con las obligaciones que su condición de operador le impone, dado que la responsabilidad asociada a la calidad de prestador del servicio fue encargada de manera individual, independiente y específica a cada operador mediante un acto administrativo que revisó las condiciones y características propias de cada persona jurídica, en aras de generar condiciones que permitieran la efectiva prestación del servicio.”

“En este orden de ideas, es claro entonces que, la regla general contenida en la normatividad de telecomunicaciones, indica que los operadores de TPBCLE no tienen la posibilidad de sustituirse en sus obligaciones y derechos, toda vez que los mismos son, como ya se mencionó, los responsables directos del mismo ante el Estado y los usuarios.”

“En todo caso, no puede perderse de vista que lo previsto en la regulación expedida por la CRT en el numeral 2 del artículo 4.2.2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997 citado previamente, constituye una excepción a la regla general ya mencionada, la cual exige que los operadores involucrados en una relación de interconexión pacten expresamente cuál es el operador responsable del servicio de TPBCLE, dejando de este modo abierta la posibilidad de que uno de los operadores se sustituya en los derechos y consecuencias asociadas a la condición de operador. En efecto, de determinarse que sólo uno de los operadores es el responsable de la prestación del servicio de TPBCLE, dicho operador sería el encargado de definir la tarifa del servicio, pues es él quien lo presta y asume la responsabilidad de dicha prestación. Así mismo, la determinación del responsable del servicio tiene implicaciones directas frente a los cargos de acceso y uso que deben pagarse y remunerarse los respectivos operadores por el uso de sus redes.”

“Dado lo anterior, ante la ausencia de acuerdo sobre la definición del prestador del servicio de TPBCLE, debe aplicarse la regla general contenida en la normatividad de telecomunicaciones, la cual como ya se anunció indica que cada uno de los operadores es responsable de sus propios servicios.”

Normatividad Asociada: Resolución 1435 del 2006.

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