LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1808 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Imposición de servidumbre |
Subtema: | Requisitos |
Resolución No. 1808 del 29/02/2008 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL de TV CABLE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., operada en el municipio de Cartago y las redes de TPBCL y TPBCLE de la EMPRESA DE TELÉFONOS DE CARTAGO - TELECARTAGO S.A. E.S.P., en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca.”
(…)
En lo que respecta a los requisitos formales y de procedibilidad de las solicitudes de imposición de servidumbre provisional, debe indicarse que de conformidad con la regulación vigente, para que la CRT pueda proceder a su imposición, es requisito indispensable que: (i) durante el curso de la negociación directa, se haya solicitado la interconexión provisional y ella no se haya implementado por mutuo acuerdo, y (ii) que la solicitud presentada ante el operador interconectante cumpla con los requisitos del artículo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997.
Así las cosas, tal como se mencionó en el numeral 2.1 de la presente resolución, revisados los documentos y anexos remitidos por TV CABLE con la solicitud de imposición de servidumbre provisional mencionada, se pudo constatar el cumplimiento de los requisitos formales y de procedibilidad antes indicados. En efecto, la solicitud de interconexión provisional fue presentada por TV CABLE ante TELECARTAGO durante el curso de la negociación directa, tal y como consta en folios 19 al 60 del Expediente Administrativo 3000-4-2-159, sin que a la fecha las partes hayan logrado implementar la interconexión provisional por mutuo acuerdo.
Tema: | Imposición de servidumbre |
Subtema: | Facultad Comisión |
Resolución No. 1808 del 29/02/2008 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL de TV CABLE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., operada en el municipio de Cartago y las redes de TPBCL y TPBCLE de la EMPRESA DE TELÉFONOS DE CARTAGO - TELECARTAGO S.A. E.S.P., en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca.”
(…)
Para efectos de la imposición de servidumbre provisional, la CRT se acogió a lo establecido en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 que le permite, de oficio o previa solicitud de parte, la imposición de servidumbre provisional de interconexión, mientras se adelantan las formalidades de negociación y contratación correspondientes. No obstante, debe tenerse claro que el proceso de imposición de servidumbre provisional se realiza en forma paralela a la negociación directa que surten los operadores involucrados y no impide que posteriormente las partes lleguen a algún acuerdo y firmen un contrato de acceso, uso e interconexión que regule de manera definitiva la relación de interconexión.
Normatividad Asociada: Resolución 1806 y 1807 del 29 de febrero de 2008.