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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2221 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Instalaciones Esenciales.
Subtema: Facturación y Recaudo.

Resolución No. 2221 del 28/10/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto de facturación y recaudo, y gestión operativa de reclamos surgido entre INFRAESTRUCTURA CELULAR COLOMBIANA S.A. E.S.P. INFRACEL S.A. E.S.P.- y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

(…)

“Teniendo claro lo anterior, debe recordarse que la facturación y recaudo, así como toda información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios, son definidas por el ordenamiento jurídico vigente como instalaciones esenciales para efectos de la interconexión, tanto en la normatividad supranacional adoptada por la Comunidad Andina, como en la regulación expedida por esta Comisión.”

“Conforme con lo mencionado, se encuentra que la definición del proceso de facturación y recaudo como instalación esencial, comprende la definición de las condiciones necesarias para efectos del acceso y uso de la dicha instalación, esto es, aquellas precisas para desarrollar el proceso de facturación al usuario y el recaudo de las sumas facturadas. En este punto, vale la pena anotar que el concepto de facturación, según la UIT corresponde a la "función administrativa destinada a preparar facturas para clientes del servicio, invitar a pagos, obtener ingresos y atender reclamaciones de clientes” y a la '[f]unción mediante la cual los CDR generados para la función de tasación se transforman en facturas que implican un pago.”

“De esta forma, resulta claro que la definición de las condiciones asociadas al proceso de facturación y recaudo en mención, no lleva implícito el establecimiento de la responsabilidad en los eventos de fraude, máxime si se tiene en cuenta que la ausencia de tal definición, no afecta el acceso o el correcto funcionamiento de la instalación esencial de facturación y recaudo. Así las cosas, la definición de la clausula de responsabilidad por fraude desborda la competencia de la intervención otorgada al regulador y se circunscribe al ámbito privado de las partes, y debe ser definido par las partes, o en su defecto por el juez del contrato.”

“Lo anterior, resulta consistente con lo dispuesto en la Resolución CRT 1732 de 2007, la cual como medida de protección a los derechos de los usuarios, en su artículo 40, les impone la obligación a todos los operadores de hacer uso de las herramientas tecnológicas apropiadas para prevenir la comisión de fraudes y hacer seguimiento periódico de los mecanismos adoptados al interior de sus redes para tal fin.”

Normatividad Asociada: Resolución 2222 del 2009.

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