LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2238 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Cargos de acceso |
Subtema: | Competencias de la Comisión |
Resolución No. 2238 del 24/11/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A. y COMCEL S.A. por la remuneración de las redes por intercambio de mensajes cortos de texto -SMS-”
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(…) es de mencionar que la intervención de la Comisión en materia de cargos de acceso, también tiene como finalidad la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, toda vez que los mismos son un componente de los costos asociados a las tarifas finales, los cuales deben consultar los principios establecidos en la Ley 1341 de 2009 y en la Resolución CRT 1763 de 2007.
En este sentido, se encuentra que contrario a lo expuesto por COMCEL, la Comisión sí tiene competencia para efectos de analizar el asunto en debate, pues el mismo, como ya se indicó, versa respecto de un conflicto de interconexión asociado a los cargos de acceso que deben remunerar las redes involucradas por el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS). En todo caso, debe aclararse que el presente acto administrativo no tiene como propósito la modificación de un asunto contractual, toda vez que el conflicto se centra en la determinación del valor por cargo de acceso correspondiente a la interconexión de las redes de telecomunicaciones afectas al envío y recepción de mensajes cortos de texto (SMS) a cargo de AVANTEL y de COMCEL y, por otra parte, la Comisión no pretende interpretar ni dar alcance a las cláusulas pactadas entre las partes, o indicarles a las mismas la forma en que deben ser aplicadas”.
Tema: | Infraestructura / Interconexión |
Subtema: | Interfuncionamiento de redes / Acceso |
Resolución No. 2238 del 24/11/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A. y COMCEL S.A. por la remuneración de las redes por intercambio de mensajes cortos de texto -SMS-”
(…)
(…) tal y como lo ha manifestado la Comisión en diversas oportunidades(1), debe tenerse claridad respecto del hecho que la existencia de la interconexión, esto es, la vinculación a nivel físico y lógico de dos redes, es independiente de los servicios de que se trate, y que la interconexión es indispensable para el interfuncionamiento los servicios de telecomunicaciones, puesto que sólo se puede cursar tráfico, de voz o de datos, cuando dos redes se encuentran interconectadas y de esta manera garantizar el derecho de los usuarios a comunicarse entre sí.
En efecto, el principio de acceso y uso de redes para efectos del envío y recepción de mensajes cortos de texto (SMS) se materializa a través de la interconexión, pues sin ella no sería posible llevar a cabo el intercambio bidireccional de mensajes entre las dos redes. Por lo tanto, cuando el propósito de los mensajes cortos de texto (SMS) es cursar comunicaciones entre usuarios de diferentes redes es condición indispensable que exista interfuncionamiento y esto sólo es posible cuando las redes están interconectadas(2).
La situación antes descrita ha sido reconocida expresamente y de manera específica por la regulación de carácter general expedida por la Comisión. Tal es caso de lo dispuesto en el artículo 62 de la Resolución CRT 1732 de 2007, relativo a la protección de los derechos de los suscriptores y/o usuarios, el cual establece de manera particular la obligación que tienen los operadores de interconectar sus redes para efectos de garantizar el derecho de los usuarios a cursar mensajes cortos de texto(3):
“ARTÍCULO 62. DERECHO AL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES. Los suscriptores y/o usuarios de los servicios de telecomunicaciones a quienes se les ofrezca la capacidad de envío y recepción de mensajes de texto (SMS, por su sigla en inglés) tienen derecho a establecer comunicaciones de este tipo con usuarios de la misma red o de otras redes. Para tal efecto, todos los operadores que ofrezcan SMS a sus usuarios deberán interconectarse y cursar este tipo de tráfico.”
Tema: | Interconexión |
Subtema: | Remuneración intercambio mensajes |
Resolución No. 2238 del 24/11/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A. y COMCEL S.A. por la remuneración de las redes por intercambio de mensajes cortos de texto -SMS-”
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“El análisis de este tema parte del entendimiento del modelo de red, es decir, la estructura en bloques funcionales de los diferentes elementos de red empleados por AVANTEL y COMCEL para la prestación del servicio de intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) y para la interconexión entre las redes soporte de este servicio entre los dos operadores.
Para tal fin se requirió información descriptiva de los modelos de red utilizados para soportar tal servicio, así como de los listados de equipos, incluidas sus características técnicas, empleados para la implementación de dicha red. El propósito es validar que los esquemas de red utilizados por las dos partes se ajustan al modelo de referencia teórico empleado por la Comisión(4), presentado en la gráfica 1. Para el cumplimiento de este objetivo fue solicitada la información de los numerales 1 y 2 del auto de pruebas(5). Los modelos de red reportados por cada uno de los operadores resultan concordantes con el modelo genérico que se describe en el gráfico antes mencionado:
Gráfica 1. Modelo de Red para el servicio de mensajes cortos de texto (SMS) en redes GSM.
En la gráfica anterior se puede observar que para la prestación del servicio, es necesario incluir dentro de la red de un operador móvil, elementos dedicados al almacenamiento intermedio de los mensajes cortos de texto (SMS) y algunos dispositivos para el intercambio seguro de dichos mensajes entre las redes de los dos operadores (gateways, firewalls, etcétera). Los demás elementos incluidos en los modelos de red presentados, son componentes genéricos de una red móvil que sirven para soportar no sólo el intercambio de mensajes cortos de texto, sino también el tráfico de voz. Los elementos dedicados exclusivamente al trámite de mensajes cortos de texto serán referenciados en adelante como elementos que generan costos directos, y el resto de componentes de la red es considerado como generador de costos comunes.
Validado que el modelo de red utilizado por los operadores para el soporte del servicio, es equivalente al descrito en el gráfico 1, se debe identificar la inversión requerida para su implementación, así como los gastos que genera su operación. De acuerdo con lo anterior, en el análisis de inversión, es necesario determinar los montos asociados a costos directos y a costos comunes. Los primeros costos se obtienen al determinar el valor total de inversión asociado a los componentes instalados en la red exclusivamente para soportar los servicios de intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) (los módulos de almacenamiento y de interconexión de mensajes mencionados anteriormente), incluyendo sus costos de operación, administración y mantenimiento.
Por otro lado, para determinar los costos comunes (por uso del resto de la red) se debe determinar un factor de utilización de la red total, el cual define el porcentaje de ocupación de la red debido al intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) sobre la misma, con respecto a la capacidad total de manejo de tráfico de dicha red”.
(…)
En este sentido, la determinación del factor de utilización de la red total, puede ser calculado a través de dos esquemas diferentes: en el primero se realiza una equivalencia entre la ocupación de la red ocasionada por el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS), comparada contra la capacidad total de manejo de tráfico de voz que la red puede soportar, análisis que implica el reporte de capacidades totales de tráfico de voz, y de total de mensajes de texto cursados sobre la red y sobre la interconexión, aspectos a los que hace referencia los numerales 5, 6, 8 y 9 del auto de pruebas(6). El segundo esquema, como se explicará con mayor detalle más adelante, calcula el factor de ocupación de la red debida al tráfico de mensajes, mediante el análisis de asignación de recursos para el soporte de los servicios de voz y de mensaje de texto, regulado por las características técnicas de la operación de la tecnología GSM, utilizado como referente para los dos operadores parte de la presente actuación administrativa. Dentro del análisis adelantado, corresponde a la Comisión comparar los resultados de los dos esquemas.
Para calcular los costos de interconexión para el servicio de intercambio de mensajes cortos de texto (SMS), es necesario determinar el costo generado por el trámite de cada mensaje en la red, de tal manera que dicho valor, incrementado con un factor de utilidad razonable, permita generar ingresos suficientes al operador para que en el horizonte de cinco años(7) éste pueda recuperar la inversión y cubrir los costos recurrentes de la operación. Para este efecto, se toman los valores de inversión y de operación, directos e indirectos, y se consideran como inversiones que deben ser recuperadas vía cargos de acceso. Para obtener los volúmenes de mensajes que se esperan intercambiar en el horizonte de los próximos cinco años, se solicitó la información del punto 7 del auto de pruebas(8).
(…)
“el modelo financiero desarrollado por la CRC para el análisis de este conflicto, busca que un operador pueda recuperar su inversión y obtener una utilidad razonable, en un tiempo estimado de cinco años de operación del servicio de intercambio mensajes cortos de texto (SMS) a través de los ingresos generados por el recaudo de los valores por cargos de acceso, asociados a la totalidad de mensajes intercambiados sobre la interconexión con el otro operador. La herramienta desarrollada permite calcular el valor requerido para que la condición anterior pueda ser cumplida.
De esta forma, el análisis permite que la remuneración por el uso de la red asociada al intercambio de mensajes cortos de texto (SMS), sea independiente a aquélla que la misma red recibe por el intercambio de tráfico de voz, aún cuando exista compartición de elementos de red, evitando de este modo la presencia de subsidios cruzados entre servicios.
El valor de la inversión total de los equipos dedicados al servicio, así como el valor proporcional de inversión de la red total (resultado del producto entre el total de inversión en la red por el factor de utilización de la red total), son incluidos dentro del modelo como inversión inicial en el momento cero, tal como se ilustra en la siguiente fórmula.
IT = ICD + FU * ICC
Donde
IT es la inversión total requerida para el montaje de la red que soporta la prestación del servicio de intercambio de mensajes cortos de texto (SMS)
ICD es la inversión por costos directos requerida para el montaje de la red que soporta la prestación del servicio de intercambio de mensajes cortos de texto (SMS)
ICC es la inversión por costos comunes requerida para el montaje de la red que soporta la prestación del servicio de intercambio de mensajes cortos de texto (SMS)”.
NOTA FINAL
(1) Resolución CRT 1894 de 2008, Resolución CRT 1994 de 2008, Resolución CRT 1995 de 2008, entre otras.
(2) Este sentido ya se ha pronunciado la Comisión. Tal es el caso de lo expuesto en la Resolución CRT 1894 de 2008.
(3) Vale la pena recordar, que la disposición en comento fue incluida por la regulación de carácter general, mediante la Resolución CRT 1114 de 2004.
(4) The Global System for Mobile Communications Short Message Service. IEEE Personal Communications. June 2000 Page 15-23
(5) Folios 88 y 90 del expediente administrativo 3000-4-2-322. Se solicitó lo siguiente:
“1. Diagrama en bloques de la red para prestación de los mensajes cortos de texto (SMS) y explicación del modo de operación del servicio para el caso de mensajes on-net y off-net. 2. Listado de equipos dedicados de manera exclusiva a la prestación de mensajes cortos de texto (SMS). Dentro de esta información se requiere la descripción funcional del equipo, capacidad instalada, unidad de medida de capacidad, reserva actual de capacidad para crecimiento y especificaciones técnicas.”
(6) Folio 88 del expediente administrativo 3000-4-2-322. Se solicitó lo siguiente: “5. Capacidad total de interconexión directa entre AVANTEL S.A. y COMCEL S.A. y consolidados de tráfico total para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo corrido del año 2009. La información requerida se refiere al número de canales y número de enlaces, y tráfico cursado, medido en Erlangs y minutos. 6.Volumen total de mensajes SMS enviados y recibidos desde la red COMCEL S.A. para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo corrido del año 2009 y número total de mensajes enviados y recibidos a través de la interconexión con COMCEL S.A., para los mismos años, discriminado mes a mes. 8. Volúmenes de tráfico totales cursados en la red para el servicio de voz, mensualizado, para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo corrido del año 2009, para lo cual deberá remitirse información mensualizada de total en minutos de voz y Erlangs, detallada por operador de destino, incluidas las llamadas on-net. 9. Cantidad de mensajes cursados en la red para el servicio SMS, mensualizado, para los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo corrido del año 2009. Este requerimiento de información incluye número de mensajes de texto detallado por operador de destino para los mensajes enviados y operador originador para los mensajes recibidos, incluidos los mensajes on-net.”
(7) Se utiliza el periodo de 5 años, toda vez que el presente análisis parte de la metodología de costos incrementales de Largo Plazo utilizada también en el análisis de los cargos de acceso a redes fijas y móviles en Colombia, que culminó con la expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007. La definición de este horizonte de tiempo, fue objeto de análisis y discusión dentro del proyecto regulatorio antes mencionado, conclusiones y resultados publicados y puestos a discusión en la Propuesta Regulatoria en Octubre de 2007. Así mismo, debe mencionarse que el plazo de 5 años comporta una práctica común en la industria de telecomunicaciones.
(8) Folios 89 y 90 del expediente administrativo 3000-4-2-322. Se solicitó lo siguiente: “7. Proyección de demanda para mensajes off-net enviados hacia COMCEL S.A. para los años 2009 a 2013 y proyección de demanda para el total de mensajes para los años 2009-2013. Este requerimiento incluye la información en número de mensajes totales salientes a cualquier destino que proyecta el operador enviará en dicho periodo de tiempo, mensualizado.”