ACUERDO 1 DE 2003
(enero 27)
Diario Oficial No. 45.080, de 30 de enero de 2003
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013>
<NOTA: Las modificaciones a este acuerdo se encuentran en el Acuerdo 1 de 2002>
por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2002.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 de la Ley 182 de 1995,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver las modificaciones a este acuerdo directamente en el Acuerdo 1 de 2002> El artículo 7o. del Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2002 quedará así:
Beneficiarios de los recursos del fondo para el desarrollo de la televisión. Las siguientes entidades serán beneficiarias de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión:
1. El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o quien haga sus veces.
2. Las Organizaciones Regionales de Televisión (Canales Regionales de Televisión).
3. La Compañía de Informaciones Audiovisuales, en su calidad de productor de programación educativa y cultural a cargo del Estado, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 182 de 1995.
PARÁGRAFO. Para tener acceso a recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, las entidades del Estado que incluyan dentro de su objeto la producción de televisión de carácter educativo y cultural, deberán asociarse para la presentación del respectivo proyecto con Inravisión, la Compañía de Informaciones Audiovisuales o con una organización regional de televisión. En este caso los recursos se asignarán y entregarán al operador público o a Audiovisuales.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver las modificaciones a este acuerdo directamente en el Acuerdo 1 de 2002> El artículo 17 del Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2002 quedará así:
Presentación, estudio y aprobación de proyectos. Corresponde a la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública, o a quien haga sus veces, el estudio social, técnico y financiero de los proyectos presentados por los beneficiarios, así como la emisión de los respectivos conceptos de viabilidad, que deberán ser presentados para su aprobación a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.
Los procedimientos para la presentación, estudio y aprobación de Proyectos para ser financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, serán establecidos en el Manual de Presentación, Evaluación y Aprobación de Proyectos, que la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública deberá poner a consideración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, para su aprobación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la asignación de recursos de la vigencia correspondiente al año 2003, la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública tendrá plazo hasta el 15 de febrero del año 2003 para poner a consideración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el Manual de Presentación, Evaluación y Aprobación de Proyectos para dicha vigencia.
Publíquese y cúmplase.
El Director,
ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.