ACUERDO 2 DE 1996
(abril 22)
Diario Oficial No. 42.890 de 2 de octubre de 1996
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 del 24 de julio de 2002>
por el cual se crean los Comités de Programación, Comerciales y Asesor para la Vigilancia de la Televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 103 de la Constitución Nacional y los artículos 5, 12 y 29 de la Ley 182 de 1995,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROGRAMACION. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 del 24 de julio de 2002> El Comité de programación estará integrado por cinco (5) miembros, designados por la Junta Directiva entre los funcionarios de la Comisión, para períodos fijos de un (1) año. La Junta Directiva podrá invitar a los funcionarios de Inravisión que considere necesario para el desempeño de sus funciones.
El Comité tendrá un Presidente y un Secretario, designados entre sus miembros para cada período.
Las deliberaciones del Comité de Programación deberán consignarse en actas, las cuales serán aprobadas en la subsiguiente sesión del comité y suscritas por el Presidente y el Secretario.
Las sesiones del Comité de Programación, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Comisión Nacional de Televisión o en el lugar que autorice previamente la Junta Directiva; así mismo, los archivos del Comité, se llevarán en esta entidad.
Son funciones del Comité de Programación las siguientes:
a) Estudiar si el contenido y características de la programación se ajustan a las políticas de la Comisión Nacional de Televisión y hacer recomendaciones a la Junta Directiva sobre directrices que deban tomarse;
b) Cumplir con las funciones de consultoría y asesoría a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en materia de programación para televisión;
c) Vigilar que en la emisión de los programas de televisión se cumpla con lo ordenado por el parágrafo único del artículo 29 de la Ley 182 de 1995 y demás disposiciones legales vigentes, y hacer los informes y recomendaciones pertinentes a la Junta Directiva;
d) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de cambios de programación y las de otorgamiento de beneficios de reposición, con base en la reglamentación vigente;
e) Estudiar los casos que sobre cualquier programa presenten los Veedores de la Comisión, el Comité Asesor para la Vigilancia de la Televisión, la Oficina de Quejas y Reclamos de la Comisión o cualquier ciudadano en ejercicios de sus derechos, y recomendar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión las acciones a seguir;
f) Presentar a la Junta Directiva propuestas de clasificación y regulación de los contenidos de la programación de televisión dentro de los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley 182 de 1995;
g) Recibir y procesar los informes presentados por los Veedores de la Comisión Nacional de Televisión, para con base en ellos realizar un análisis del contenido de la programación y velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y de la reglamentación expedida por la Comisión Nacional de Televisión sobre esta materia;
h) Las demás que le asigne la Junta Directiva de la Comisión.
El Comité sesionará mínimo una vez por semana y sus reuniones se harán por convocatoria de su Presidente o su Secretario.
PARAGRAFO. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, podrá asistir a las sesiones del Comité.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COIMITE DE COMERCIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 5 del 24 de julio de 2002> El Comité de Comerciales estará integrado por cinco (6) <sic, (5)> miembros, designados por la Junta Directiva entre los funcionarios de la Comisión, para períodos fijos de un (1) año. La Junta Directiva podrá invitar a los funcionarios de Inravisión que considere necesario para el desempeño de sus funciones.
El Comité tendrá un Presidente y un Secretario, designados entre sus miembros para cada período.
Las deliberaciones del Comité de Comerciales deberán consignarse en actas, las cuales serán aprobadas en la subsiguiente sesión del comité y suscritas por el Presidente y el Secretario.
Las sesiones del Comité de Comerciales, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Comisión Nacional de Televisión o en el lugar que autorice previamente la Junta Directiva, así mismo, los archivos del Comité se llevarán en esta entidad.
Son funciones del Comité de Comerciales las siguientes:
a) Asesor a la Comisión Nacional de Televisión en el ejercicio de las funciones que la ley, los reglamentos y la Junta Directiva le señalen en materia de anuncios comerciales para televisión;
b) Vigilar que el contenido y características de los comerciales y que la emisión de los mismos cumplan con los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre presentación de anuncios publicitarios en televisión, y hacer los informes y recomendaciones pertinentes a la Junta Directiva;
c) Estudiar los casos que sobre cualquier mensaje comercial presenten los Veedores de la Comisión, el Comité Asesor para la Vigilancia de la Televisión, o la Oficina de Quejas y Reclamos de la Comisión o cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos y recomendar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión las acciones a seguir.
d) Recomendar a la Junta Directiva el establecimiento de restricciones en cuanto a franjas de audiencia y horarios para la presentación de anuncios comerciales según su contenido y tratamiento;
e) Presentar a la Junta Directiva propuestas de clasificación y regulación de los contenidos de la publicidad en el servicio de Televisión, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley 182 de 1995;
f) Las demás que le asigne la Junta Directiva de la Comisión.
El Comité sesionará mínimo una vez por semana y sus reuniones se harán por convocatoria de su Presidente o su Secretario.
PARAGRAFO 1o. Inravisión tendrá la obligación de enviar al Comité de Comerciales la relación de comerciales con toda la documentación y en el formato que la Comisión Nacional de Televisión le señale.
PARAGRAFO 2o. Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, podrá asistir a las sesiones del Comité.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITE ASESOR PARA LA VIGILANCIA DE LA TELEVISION. <Artículo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2000>
ARTÍCULO 4o. ACEPTACION DE LAS DESIGNACIONES. <Artículo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2000>
ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA LA ELECCION. <Artículo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2000>
ARTÍCULO 6o. AUSENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2000>
ARTÍCULO 7o. REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Artículo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 2000>
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Director.
JORGE VALENCIA JARAMILLO