ACUERDO 4 DE 2008
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 47.108 de 10 de septiembre de 2008
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por el cual se derogan los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, 4o y 5o literales a) y c), 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 01 de 2007 reglamenta el deber de informar a la teleaudiencia la parrilla de programación, y se dictan otras disposiciones para la protección de los derechos de los televidentes en los canales de televisión abierta y de programación, de producción nacional en el servicio de televisión por suscripción;
Que los artículos 4o, 5o y 6o del citado acuerdo establecen reglas relativas al cumplimiento de la parrilla de programación, a sus modificaciones y a las excepciones en la aplicación de dichas reglas;
Que la Junta Directiva en sesión del 22 de julio de 2008, según consta en Acta 1434, determinó derogar los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007;
Que observado el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva en sesión del 4 de septiembre de 2008, según consta en Acta número 1445,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Derogar los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007 expedido por la Comisión Nacional de Televisión.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2008.
La Directora,
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.