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ACUERDO 5 DE 2005

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 46.099 de 21 de noviembre de 2005

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se deroga el artículo 8o del Acuerdo número 02 de 1995.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5o, 12 y 37 numeral 3, de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o del Acuerdo 002 de 1995 por el cual se reglamenta la comercialización en los canales regionales de televisión, establece la duración de los anuncios comerciales dentro de un programa de televisión;

Que la Junta Directiva en sesión del 23 de agosto de 2005, según consta en acta número 1181, determinó unánimemente y en aras de garantizar el principio de igualdad entre los operadores del servicio de televisión derogar el citado artículo 8o del Acuerdo 002 de 1995;

Que observado el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, según certificación expedida por la Secretaría General, la Junta Directiva en sesión del tres (3) de noviembre de 2005, según consta en Acta número 1203,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 8o del Acuerdo 002 de 1995.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre.

El Director (E.),

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ.

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