ACUERDO 5 DE 2006
(septiembre 18)
Diario Oficial No. 46.397 de 20 de septiembre de 2006
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por medio del cual se crea el Canal Universitario Nacional y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Servicio Público de Televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Constitución Nacional, los artículos 1o, 2o, 4o, los literales a), c), k) y ñ) del artículo 5o y los literales a) y l) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que de acuerdo con la Ley 182 de 1995, la Televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, el cual se desarrolla con arreglo a los fines de formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana; buscando satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.
Segundo: Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, ejercer en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política del sector, regular y ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio, intervenir y gestionar el uso del espectro electromagnético y desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con dicho servicio, particularmente el Plan de Desarrollo de la Televisión 2004-2007, adoptado mediante Resolución número 1013 de 2003 y que para tal efecto, podrá realizar los actos que considere necesarios con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la eficiencia en la prestación y el cumplimiento de los fines y principios del servicio de Televisión.
Tercero: Que conforme a los artículos 67, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 29 de 1990, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, el cual es responsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia; que mediante este servicio se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología, y a los demás bienes y valores de la cultura, razón por la cual, corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, en desarrollo de este propósito, crear condiciones favorables para la generación y apropiación social de conocimiento científico y tecnológico y estimular la capacidad innovadora del sector productivo.
Cuarto: Que de conformidad con los artículos 1o y 113 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, en el cual, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, entre ellos, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Quinto: Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son considerados inherentes a la finalidad social del Estado y pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por las comunidades organizadas, o por los particulares; y que con el fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, en especial las de educar, fortalecer la cultura nacional, garantizar el acceso al servicio de Televisión y apoyar el desarrollo científico y tecnológico del país, se hace necesario contar con una herramienta de comunicación que le permita a las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país, como expresión del ejercicio de la Autonomía Universitaria garantizada en la Carta Política, utilizar la televisión para el cumplimiento de sus fines.
Sexto: Que el servicio público de televisión fue incluido, como un eje de acción estratégico dentro del Plan Nacional de Acción presentado por Colombia en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, realizada en Túnez en 2005.
Séptimo: Que el parágrafo del artículo 18 de la Ley 182 de 1995, dispuso que la Comisión Nacional de Televisión, podrá establecer criterios de clasificación o clases diferentes de operación del servicio, para mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y los avances tecnológicos.
Octavo: Que la Ley 29 de 1990, -Ley de Ciencia y Tecnología-, señala el deber de asignar espacios permanentes en los medios de comunicación de masas de propiedad del Estado para la Divulgación Científica y Tecnológica; y, a instancias de Colciencias, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, adoptó mediante Acuerdo 07 de 2006, la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la cual, tiene como objetivo potenciar los procesos de comunicación social y de entretenimiento, con contenidos y dispositivos que contribuyan a la formación de una cultura científica y tecnológica en la población colombiana; y la Comisión Nacional de Televisión suscribió con Colciencias el Convenio Marco de Cooperación número 055 de 2006, con el objeto de apoyar la implementación de esta política Estatal.
Noveno: Que la Comisión Nacional de Televisión en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, y el Plan de Desarrollo de la Televisión 2004-2007, ha efectuado inversión en Redes e Infraestructura Pública Satelital, con manifiestos niveles de disponibilidad, en tanto que las Instituciones de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, demandan mayores espacios de televisión para el desarrollo de la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.1 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Crear el Canal Universitario Nacional, que utilizará el sistema de transmisión satelital, como un proyecto de televisión de interés público, educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana, encaminado a la construcción de nación, mediante la apertura de un espacio público audiovisual, que le permita al sistema universitario público y privado y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología acceder el <sic> servicio público de televisión.
ARTÍCULO 2o. FINES Y PRINCIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.2 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Además de lo señalado en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995. El Canal Universitario Nacional se regirá por los siguientes principios:
1. El reconocimiento, desarrollo y respeto de la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. La consideración de la televisión como un medio de difusión de la cultura y como una herramienta para la formación ciudadana, la construcción de opinión pública libre y la apropiación social de la ciencia y la tecnología.
3. La comprensión de la televisión universitaria como una televisión autónoma, de interés público y de carácter social, cultural y educativo.
4. La observancia de los principios de colaboración armónica entre los Poderes Públicos y de participación de todos en la vida cultural de la nación en el marco del respeto a los derechos de los ciudadanos y la prevalencia del interés general, así como del principio de imparcialidad en las informaciones y separación entre información y opinión.
5. El respeto del pluralismo ideológico, religioso, cultural y étnico de la nación.
6. La práctica de la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad en las actuaciones administrativas y de gestión del Canal.
7. El respeto por el equilibrio entre las regiones, la solidaridad y la discriminación positiva desde una perspectiva local, regional, nacional y global.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.3 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> El Canal Universitario Nacional tiene como objetivo la realización y transmisión de programas de Televisión de interés público, de carácter educativo, científico, social y cultural; el desarrollo de procesos de formación de los ciudadanos; la promoción de las labores docentes y académicas, y los procesos de apropiación social de los hallazgos, resultados y aplicaciones de la Ciencia y la Tecnología; el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión social que realizan las instituciones de educación superior publicas y privadas del país, y la divulgación de las manifestaciones culturales de la nación.
ARTÍCULO 4o. COSTOS DE EMISIÓN, TRANSMISIÓN Y OPERACIÓN. <Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021>
ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN Y TRASLADOS PRESUPUESTALES. <Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021>
ARTÍCULO 6o. REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL CANAL UNIVERSITARIO. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.4 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 556 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el Sena y Colciencias constituirán la representación del Estado en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del Canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación. Para el efecto, dentro del diseño organizacional correspondiente, se garantizará su participación en los órganos de administración y programación.
ARTÍCULO 7o. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN DEL CANAL UNIVERSITARIO. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.5 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional, definirán de manera autónoma las formas de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de programación del Canal.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29 de 1990, a través del Canal Universitario Nacional, se desarrollará la estrategia y el plan de acción correspondiente a la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adoptada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021>
ARTÍCULO 8o. ACCESO A LA SEÑAL DEL CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.6 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción, los licenciatarios de televisión satelital, los operadores de televisión comunitaria y las comunidades autorizadas para el servicio de señales incidentales, deberán destinar un canal exclusivo para transmitir la señal que origine el Canal Universitario Nacional. Los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de lucro, podrán encadenarse y distribuir la señal del Canal Universitario.
PARÁGRAFO 1o. USO DE LA CAPACIDAD SATELITAL ESTATAL. La Comisión Nacional de Televisión, concertará con los operadores de televisión, las condiciones y términos bajo los cuáles el Canal Universitario Nacional, podrá emplear y optimizar el uso de los recursos técnicos disponibles en estos sistemas de televisión satelital estatal.
PARÁGRAFO 2o. CONCERTACIÓN, ESTÍMULOS Y GRADUALIDAD. La Comisión Nacional de Televisión, concertará con los operadores del servicio de televisión, la forma, los estímulos y la gradualidad con la cual estos operadores recibirán y distribuirán la señal del Canal Universitario Nacional.
ARTÍCULO 9o. PARRILLA DE PROGRAMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.7 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> El Canal Universitario Nacional tendrá un registro de los programas que emita durante un día de programación, de manera que se indique el nombre del programa y su horario de emisión.
ARTÍCULO 10. MENSAJES INSTITUCIONALES. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.8 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes institucionales reservados por la Comisión Nacional de Televisión con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones y de promover la unidad familiar, el civismo, la educación, los Derechos Humanos y en general los fines y principios del Estado. Estos mensajes tendrán una duración máxima de un (1) minuto.
ARTÍCULO 11. MENSAJES CÍVICOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.9 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes cívicos que divulguen campañas sociales para beneficio de la comunidad y que, por tanto, sean de interés público y carezcan de ánimo comercial. Los mensajes cívicos se emitirán en los cortes destinados para comerciales y tendrán una duración máxima de un (1) minuto.
La Comisión Nacional de Televisión, previa solicitud escrita por parte de la entidad interesada, será la facultada para aprobar o no la asignación de código cívico a estos mensajes.
Los mensajes cívicos no podrán utilizar ninguna forma de comercialización, ni presentar las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni podrá aparecer la voz o la imagen de funcionarios o servidores públicos en ellos.
ARTÍCULO 12. PROGRAMACIÓN PARA LA POBLACIÓN LIMITADA AUDITIVA. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.10 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> El Canal Universitario Nacional debe implementar los mecanismos necesarios que permitan el acceso de los limitados auditivos al servicio de Televisión, de acuerdo con la reglamentación que sea expedida para tal efecto.
ARTÍCULO 13. IDIOMA. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.11 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Los programas producidos en idioma diferente al castellano deberán ser doblados a este idioma, así mismo, deberán titularse en castellano, a menos que no admitan traducción.
ARTÍCULO 14. PATROCINIOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.12 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes comerciales de una marca, nombre, producto o servicio que se presenten al inicio y cierre de un programa o sección, sin la participación de modelos vivos. El patrocinio no puede incluir lema, agregado o calificación.
ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTOS. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.13 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> Al finalizar los programas que se emitan en el Canal Universitario Nacional podrán hacerse reconocimientos, menciones y cortesías a las personas o entidades que colaboraron en la producción, financiación o realización del mismo.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 17. <Artículo compilado en el artículo 15.1.1.14 de la Resolución 5050 de 2016, por la Resolución 6261 de 26 de marzo de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1455 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme su naturaleza jurídica, el Canal Universitario Nacional podrá desarrollar su objeto a la luz de las normas civiles y comerciales que le sean aplicables, en especial, aquellas referentes a su gestión comercial.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2006.
Publíquese y cúmplase.
El Director (E.),
EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ.