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ACUERDO 6 DE 2007

(abril 30)

Diario Oficial No. 46.615 de 30 de abril de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por medio del cual se modifica el Acuerdo 03 de 2007.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5o literal c), 12 literal a) y 18 de la Ley 182 de 1995 y 21 de la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que tal como se consignó en las consideraciones del Acuerdo 03 de 2007, “debido a las modificaciones introducidas en la regulación sobre el servicio de televisión por suscripción, fue necesario revisar el tema de las valoraciones para la prestación del servicio de televisión satelital y para las expansiones del servicio de televisión por suscripción”;

Que en consideración a la complejidad y trascendencia de este asunto para el desarrollo del sector de la televisión, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión determinó contratar a dos expertos con el fin de conocer su concepto sobre la oportunidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta final presentada por la firma Valfinanzas Ltda., tal como consta en el literal d) del Acta número 1300 del 21 de diciembre de 2006, y su aplicación para la valoración de las expansiones en el servicio público de televisión por suscripción;

Que teniendo en cuenta la complejidad del asunto, resulta insuficiente el plazo otorgado en el parágrafo transitorio del artículo 1o del Acuerdo 03 de 2007, para la determinación de la cuantía y forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento de la licencia para la operación del servicio de televisión satelital directa al hogar, así como el plazo otorgado en el artículo 2o del mismo acuerdo para la determinación del valor de las expansiones en el servicio público de televisión por suscripción;

Que en consecuencia la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, adoptará las decisiones respectivas una vez realice los análisis y estudios necesarios para contar con los suficientes elementos de juicio que así se lo permitan;

Que la Junta Directiva, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, en sesión extraordinaria del 30 de abril de 2007 según consta en Acta número 1326,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones en el Acuerdo 10 de 2006, Art. 31> El parágrafo transitorio del artículo 1o del Acuerdo 03 de 2007, quedará así:

Parágrafo transitorio. El concesionario deberá pagar a la Comisión Nacional de Televisión un valor como contraprestación por el otorgamiento de la licencia para la operación del servicio de televisión Satelital Directa al Hogar, en la cuantía y forma que determinará la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. No obstante, si se hubiere formalizado el otorgamiento de la licencia a través del respectivo contrato, y el concesionario no estuviere de acuerdo con el valor fijado, esta circunstancia será considerada como causal de terminación anticipada del contrato, sin que ello genere sanción contra el concesionario, ni indemnización o restitución a favor de las partes”.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones en el Acuerdo 10 de 2006, Art. 35> <Artículo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 6 de 2010>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 6 de 2010>

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2007.

El Director,

RICARDO GALÁN OSMA.

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