ACUERDO 8 DE 1996
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 42.949 de 30 de diciembre de 1996
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 7 de 1996 derogado por el artículo 77 del Acuerdo 10 de 1997>
por el cual se modifica el artículo 77 del Acuerdo número 007 de 1996.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, literal a) de la ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de noviembre de 1996 se expidió el Acuerdo número 007 de 1996, mediante el cual se dictan normas para la operación de las cadenas comerciales de televisión en los niveles nacional y zonal;
Que en el artículo 77 del Acuerdo mencionado se dispuso: “El presente, reglamento rige a partir del primero (1) de enero de 1997 y deroga todos los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Televisión, y las normas que le sean contrarias”;
Que en virtud de la reciente expedición de la ley modificatoria de la Ley 182 de 1995, se hace necesario aplazar la vigencia del Acuerdo número 007 de 1996, para ajustarlo a las nuevas disposiciones;
Que por lo anteriormente expuesto, en sesión del 23 de diciembre de 1996 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Acuerdo 7 de 1996 derogado por el artículo 77 del Acuerdo 10 de 1997> Modificar el artículo 77 del Acuerdo número 007 de 1996, el cual quedará así:
El presente reglamento rige a partir del veinte (20) de enero de 1997 y deroga las normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1996.
La Directora,
MÓNICA DE GREIFF