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ACUERDO 8 DE 2007

(mayo 29)

Diario Oficial No. 46.644 de 30 de mayo de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por medio del cual se modifica el artículo 48 del Acuerdo 010 de 2006 mediante el cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5o literal c), 12 literal a) y 18 de la Ley 182 de 1995 y 21 de la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 del Acuerdo 010 de 2006 establece lo siguiente: “Sistema de información en línea. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, deberán adoptar el sistema de información en línea entre el operador y la Comisión Nacional de Televisión, que indique esta entidad, de tal manera que ésta pueda acceder en tiempo real a la información sobre usuarios, facturación y valor de las diferentes tarifas cobradas a los suscriptores. Para estos efectos la Comisión, de común acuerdo con los concesionarios, propenderá por que dicho sistema ofrezca seguridad en el acceso a la información, y por el uso restrictivo de la misma”;

Que mediante oficio ER4712 del 22 de marzo de 2007 el Centro de Investigación de la Facultad de Ingeniería, en respuesta a la consulta formulada por la Comisión Nacional de Televisión, presentó concepto en relación con la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 48, señalando que el sistema tecnológico a utilizar implica ejecutar una labor compleja y costosa, generando requerimientos muy exigentes tanto para la entidad como para los distintos concesionarios de televisión por suscripción;

Que por lo expuesto, es necesario que la entidad evalúe los criterios que se deben tener en cuenta al definir los elementos necesarios para la implementación del sistema de información que debe existir entre los concesionarios de televisión por suscripción y la Comisión Nacional de Televisión;

Que la Junta Directiva, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, en sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2007 según consta en Acta número 1332,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 48 del Acuerdo 010 de 2006, quedará así:

“Sistema de información: Los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán adoptar el sistema de información en línea que indique la Comisión Nacional de Televisión, con el fin de que esta entidad pueda acceder en tiempo real a la información del operador.

A más tardar el 30 de octubre de 2007, la Comisión indicará el sistema que deberán adoptar los mencionados concesionarios.

Igualmente, la entidad propenderá porque dicho sistema ofrezca seguridad en el acceso y procesamiento de la información y dará uso restringido a la misma”.

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos del Acuerdo 010 de 2006 permanecen vigentes.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo comienza su vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a mayo 29 de 2007.

El Director,

RICARDO GALÁN OSMA.

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