ACUERDO 13 DE 1997
(febrero 25)
Diario Oficial No. 42.990 del 26 de febrero de 1997
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>
por el cual se reglamenta la Evaluación de los Contratos de Concesión de Espacios de Televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 335 de 1996,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar la evaluación de los contratos de concesión de espacios de televisión.
ARTÍCULO SEGUNDO. EVALUACIÓN. La Comisión Nacional de Televisión efectuará evaluaciones semestrales de los contratos mencionados en el artículo anterior, con base en los siguientes criterios: Contenido de la programación, calidad de la programación, cumplimiento de las obligaciones contractuales y experiencia.
Dichas evaluaciones se harán sobre un puntaje total de mil (1000) puntos, de los cuales el concesionario deberá cumplir con un mínimo del ochenta por ciento (80%), sobre la totalidad de los espacios que le hubieren sido adjudicados en cada contrato.
PARÁGRAFO. La primera evaluación, la cual se realizará en febrero de 1997 se efectuará sobre los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 335 de 1996 y abarcará la totalidad del período ejecutado, desde su inicio.
ARTÍCULO TERCERO. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN. Cada concesionario será calificado por este concepto, hasta con un máximo de doscientos cincuenta (250) puntos, cuando quiera que la programación emitida en sus espacios hubiere cumplido con los fines del servicio de televisión de formar, informar y recrear.
Para las Programadoras con Contratos de Contenido Recreativo y de Opinión, la calificación se hará partiendo del puntaje máximo de doscientos cincuenta (250) puntos y a los cuales se le descontará así:
- Hasta 20 puntos por cada sanción originada en infracciones al contenido de la programación.
Para las Programadoras con Contratos de Contenido Informativo, la calificación se hará partiendo del puntaje máximo de doscientos cincuenta (250) puntos y a los cuales se les descontará así:
- Hasta 50 puntos por cada rectificación judicial y/o administrativa.
- Hasta 25 puntos por falta a los siguientes criterios:
Equilibrio informativo, veracidad, imparcialidad, objetividad, responsabilidad social y preeminencia del interés público sobre el interés privado.
PARÁGRAFO. Este criterio se evaluará de conformidad con el promedio que se obtenga de la calificación que cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión otorgue a los factores mencionados, cuyo resultado se restará al puntaje máximo asignado a dicho criterio y esta diferencia será el resultado final.
ARTÍCULO CUARTO. CALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN. Se entiende por este criterio, la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a los programas de televisión emitidos por los concesionarios, que permiten apreciar su grado de inferioridad, superioridad o excelencia.
PARAGRAFO.- Este criterio se evaluará sobre una calificación máxima de 300 puntos de acuerdo al puntaje que otorgue cada uno de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, el cual se promediará para efectos de obtener el puntaje respectivo.
ARTÍCULO QUINTO. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Hace relación a la correcta ejecución de los compromisos legales y económicos en el desarrollo del contrato. Dicho cumplimiento se calificará con un máximo de 350 puntos, a los cuales se le restará:
- Hasta 20 puntos por cada multa que le hubiere sido impuesta al concesionario por incumplimiento a las obligaciones originadas en el contrato respectivo, distintas de aquellas que se relacionen con el contenido de la programación y/o por la mora acumulada por el incumplimiento de la forma de pago pactada en el contrato.
ARTÍCULO SEXTO. EXPERIENCIA. Este criterio alude al tiempo y condiciones en que el concesionario se ha dedicado a las actividades de producción y emisión del servicio de televisión. Será calificada con un puntaje de cien (100) puntos, de conformidad con la calificación vigente en el Registro de Empresas Concesionarias de Espacios de Televisión, que para el efecto lleva el Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión-, o la entidad encargada de tal función.
El puntaje máximo será distribuido en la siguiente forma:
De 130 puntos a 150 puntos 100 puntos
De 100 puntos a 129 puntos 80 puntos
De 70 puntos a 99 puntos 60 puntos
De 50 puntos a 69 puntos 40 puntos
De 30 puntos a 49 puntos 20 puntos
De 15 puntos a 29 puntos 10 puntos
Menos 15 puntos 5 puntos
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADOPCIÓN DE LA EVALUACIÓN. Realizada la evaluación, ésta se adoptará mediante resolución de la Junta Directiva, contra la cual procederá únicamente el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO. DECLARATORIA DE CADUCIDAD. Efectuada la evaluación en la forma anterior, los contratos que no obtengan el ochenta por ciento (80%) del puntaje indicado o que no hayan obtenido al menos 200 puntos para el renglón de contenido y al menos 300 puntos para el renglón de cumplimiento de las obligaciones contractuales, serán objeto de declaratoria de caducidad, entendiéndose que el no cumplimiento de las condiciones afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato de forma tal que conduce a su paralización.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de febrero de 1997.
La Directora,
MÓNICA DE GREIFF