ACUERDO 18 DE 1997
(abril 17)
Diario Oficial No. 43.026 del 22 de abril de 1997
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo NULO>
por medio del cual se modifica el artículo 12 del Acuerdo número 006 de 1996.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Acuerdo No 006 de 1996 determinó que las comunidades organizadas que estén distribuyendo señales incidentales deberán inscribirse ante esta Comisión, para lo cual tienen un plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia;
Que el Acuerdo citado fue publicado el día 29 de noviembre de 1996 en el diario oficial No 42.929;
Que dada las múltiples solicitudes elevadas a esta Comisión con el objeto de ampliar el plazo mencionado, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Acuerdo No 006 de 1996, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión celebrada el día 17 de abril de 1997,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo NULO> Ampliar por tres (3) meses más el plazo para la inscripción de las comunidades organizadas que estén distribuyendo señales incidentales. Dicho plazo se contará a partir del 29 de mayo de 1997.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa fe de Bogotá, D. C., a 17 de abril de 1997.
La Directora,
MÓNICA DE GREIFF