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ACUERDO 027 DE 1997

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 43.186 del 4 de diciembre de 1997

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009>

por la cual se modifica el Acuerdo No. 021 del 16 de junio de 1997.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número 021 expedido por la Junta Directiva el 16 de junio de 1997 se adoptaron los Planes de Utilización de Frecuencias para los servicios de Televisión;

Que dentro de dichos Planes, se distribuyeron entre otros, para la banda de VHF, las frecuencias 5 para el canal regional potencial centro y 13 para el canal nacional de operación privada N2;

Que teniendo en cuenta las solicitudes allegadas a esta entidad por parte las sociedades Caracol Televisión S.A., TRR Televisión S.A., y Producción TV. Color S.A., únicos proponentes dentro de la Licitación Pública No.003 de 1997, para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación de los Canales Nacionales de Operación Privada, esta Junta Directiva analizó la viabilidad de efectuar el cambio de las frecuencias antes mencionadas, principalmente en virtud de lograr el equilibrio entre las subbandas altas y bajas en la banda de VHF para la recepción por parte de los usuarios;

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar la planificación de las frecuencias mencionadas para el nivel de servicio nacional privado y en el nivel regional en dicha zona;

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, en sesión del 19 de noviembre de 1997,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009> Modificar parcialmente los Planes de Utilización de Frecuencias de Televisión, adoptados mediante el Acuerdo número 021 del 16 de junio de 1997, reasignando la frecuencia cinco (5) para el Canal N2, en la zona centro.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009> Modificar parcialmente los Planes de Utilización de Frecuencias de Televisión, para el Canal Regional en la zona centro, adoptados por el Acuerdo número 021 del 16 de junio de 1997, reasignando la frecuencia trece (13) para dicho Canal.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 1997

El Director,

CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ

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