ACUERDO 28 DE 1997
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 43.186 del 4 de diciembre de 1997
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 47 de 1998>
por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 010 y 011 de 1997.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los Artículos 5o y 12 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley 335 de 1996, se ordenó la no prórroga de los contratos de concesión de espacios de televisión en los Canales Nacionales de Operación Pública;
Que en virtud de ese mandato legal la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión adjudicó, mediante licitación pública 001 de 1997 los contratos de concesión de espacios de televisión, que regirán a partir del 1o. de enero de 1998;
Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el 31 de diciembre de 1997, se liquidará el banco de reposiciones originadas en los programas culturales de origen nacional y de especial valor y en los infantiles didácticos, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en su sesión del día 3 de diciembre de 1997,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 47 de 1998> Adicionar al artículo 38 del Acuerdo 010 de 1997, el siguiente parágrafo:
Parágrafo 3o. Se permitirá a los concesionarios de espacios de televisión que tengan beneficios de reposición acumulados y reposición de comerciales por fallas técnicas originadas en Inravisión, autorizadas por la Comisión Nacional de Televisión, hacer uso de éstos hasta el 31 de diciembre de 1997, de la siguiente manera:
1. Los concesionarios de espacios de televisión diferentes de aquellos que emiten informativos noticieros el fin de semana, podrán utilizar hasta 8 minutos de comercialización por cada media hora de emisión, incluido el tiempo de reposición.
2. Los concesionarios de espacios de televisión que emitan informativos noticieros el fin de semana, podrán utilizar hasta 8:15 minutos de comercialización por cada media hora de emisión, incluido el tiempo de reposición.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 47 de 1998> Modificar el artículo 17 del Acuerdo 011 de 1997, el cual quedará así.
ARTÍCULO 17o. OPORTUNIDAD PARA LA REPOSICION: Los anuncios comerciales que se transmitan en virtud de las reposiciones a que hace referencia el artículo 1o. del presente acuerdo, modificatorio del artículo 38 del Acuerdo 010 de 1997, generadas durante el año 1997, solo podrán pautarse hasta el 31 de diciembre de 1997. De ninguna manera se concederán prórrogas.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 47 de 1998> La ampliación en la comercialización a que se refiere el artículo 1o. de este acuerdo, finaliza a más tardar el 31 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de diciembre de 1997.
El Director,
CARLOS MUÑOZ S.