ACUERDO 30 DE 1997
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 43.203 del 30 de diciembre de 1997
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 47 de 1998>
por el cual se deroga parcialmente el Acuerdo 11 de 1997 expedido por la Comisión Nacional de Televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 5o. literal a) de la Ley 182 de 1995,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 47 de 1998> Derogar el artículo 7o. del Acuerdo número 11 de 1997, el cual quedará así:
”Cambios en la programación en las cadenas Uno y A: De conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, los concesionarios de espacios de televisión podrán modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros.
PARAGRAFO 1o. Los acuerdos mayoritarios a los que se refiere el presente artículo deberán contar con la voluntad expresa de todos los titulares de los espacios afectados.
PARAGRAFO 2o. En todo caso, los concesionarios de espacios de televisión deberán informar previamente a la Comisión Nacional de Televisión cualquier modificación que se realice en los espacios adjudicados.
PARAGRAFO 3o. Los concesionarios de espacios y los operadores privados no podrán transmitir en la franja infantil programación clasificada para la franja familiar o de adultos, ni en la franja familiar podrán transmitir programación clasificada para la franja de adultos.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 47 de 1998> Derogar el artículo 12 del Acuerdo No. 11 de 1997, el cual quedará así:
Duración de los anuncios comerciales regulares dentro de un programa: La transmisión de anuncios comerciales regulares dentro de los programas de televisión la dispondrán los concesionarios de espacios y los operadores privados de televisión con una duración máxima de siete minutos (7`) por cada espacio de media hora, siempre y cuando, cada concesionario y operador privado, según el caso, emita trimestralmente programación que a juicio de la Comisión Nacional de Televisión sea de carácter cultural, por lo menos en el ocho por ciento (8%) de los espacios de que es titular.
En caso de no cumplir con el porcentaje de programación cultural indicado, los concesionarios de espacios y los operadores privados, solo dispondrán de seis minutos (6') para la transmisión de anuncios comerciales por cada espacio de media hora de que sean titulares.
Cuando un programa tenga una duración diferente a la del espacio concedido, el tiempo de anuncios comerciales será proporcional a la duración efectiva del programa”.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 47 de 1998> Derogar el artículo 16 del Acuerdo número 11 de 1997, el cual quedará así:
“Clases de reposición: Los beneficios de reposición de comerciales se otorgarán cuando un anuncio comercial no se transmita debido a que el espacio ha sido utilizado por la Comisión Nacional de Televisión; así como cuando no se transmita o se transmita de manera defectuosa, siempre que previamente la Comisión Nacional de Televisión determine que dicha situación se presentó como consecuencia de una falla originada por razones técnicas en lnravisión y que dicha falla amerite la reposición.
En ningún otro caso se otorgarán beneficios de reposición”.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Director,
CARLOS MUÑOZ