ACUERDO 37 DE 1998
(junio 9)
Diario Oficial No. 43.324 del 19 de junio de 1998
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por el cual se adiciona el artículo 4o del Acuerdo No. 026 de 1997.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 12, literal a) de la Ley 182 de 1995 y 17 de la Ley 335 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de octubre de 1997 se expidió el Acuerdo número 026, por el cual se expidió el régimen de transición contemplado en el artículo 17 de la Ley 335 de 1996, que en su artículo 4o define el período de prueba de los canales nacionales de operación privada;
Que en el Parágrafo del citado artículo, además de establecer el término de un (1) mes para el período de prueba, determina que “Este término no se entiende comprendido dentro del plazo de ejecución del contrato, como tampoco generará contraprestación económica a favor de la Comisión Nacional de Televisión y, por tanto, durante el mismo no podrán emitirse comerciales”;
Que en los casos de retransmisión de eventos, sólo podrán presentarse los comerciales de origen de la señal y, por tanto, en los mencionados eventos no podrá efectuarse explotación comercial por parte de los operadores nacionales de televisión privada;
Que en virtud de lo anterior, en sesión del 9 de junio de 1998,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el artículo 4o del Acuerdo número 026 de 1998, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 2o: Los canales nacionales de operación privada no podrán emitir comerciales distintos a los de origen de la señal en los casos en que realicen retransmisiones de eventos durante el período de prueba.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1998.
El Director (e),
JORGE VALENCIA JARAMILLO